SAN, 30 de Marzo de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1628
Número de Recurso170/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 170/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido IBERDROLA RENOVABLES SA representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Martín

Jaureguibeitia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de febrero de 2009 que acuerda

desestimar la reclamación (nº 00/04881/2008) interpuesta por la recurrente contra la notificación del valor catastral del bien

inmueble de características especiales "Presa y Embalse de Benageber" (unidad singularizada 001800100XK60A0002JX)

realizada por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada pero superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 15 de abril de 2009 la representación procesal de Iberdrola Renovables SA interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó a la Sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 21 de julio de 2009 la parte solicitó "dicte sentencia que revocando la resolución recurrida, acuerde declarar la nulidad o en su defecto anular y dejar sin efecto la valoración catastral efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario de Valencia girada en relación con el bien de características especiales Presa y Embalse de Benagéber (Valencia); con imposición de costas a la Administración demandada"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 1 de septiembre de 2009 en el que solicitó la desestimación del recurso. Consta en autos el emplazamiento del Ayuntamiento de Benagéber que no se personado en este recurso.

No solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 22 de octubre de 2009 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 23 de marzo de 2010 en que así tuvo lugar. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de febrero de 2009 que acuerda desestimar la reclamación (nº 00/04881/2008) interpuesta por la recurrente contra la notificación del valor catastral del bien inmueble de características especiales "Presa y Embalse de Benageber" (unidad singularizada 001800100XK60A0002JX) realizada por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia los siguientes:

1) El día 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia la resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, de fecha 21 de diciembre de 2007, de aprobación de diversas ponencias de valores especiales, entre ellas, la ponencia de valores especial de la presa y embalse de Benageber, a que se refiere el presente recurso.

2) La reclamación económico administrativa interpuesta por IBERDROLA RENOVABLES contra la anterior resolución fue desestimada por la Resolución del TEAC de 9 de julio de 2008 (RG 3978-08) Esta Sala ha dictado sentencia el 10 de febrero de 2010 (autos 383/2008 ), que desestimó el recurso interpuesto por el hoy demandante contra la citada Resolución del TEAC.

3) El 20 de febrero de 2008 la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia notificó a la empresa recurrente los valores catastrales resultantes, siendo el valor catastral total 4.216.637,72 euros (suma de 656.565,96 euros de valor catastral del suelo más 3.560.071,76 de valor catastral de la construcción).

4) La reclamación económico administrativa contra el anterior acto de valoración catastral fue desestimada por el TEAC en la Resolución anteriormente citada, de 10 de febrero de 2009, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora solicita se declare nula la valoración catastral efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario de Valencia girada en relación con el bien de características especiales Presa y Embalse de Benageber (Valencia) con base en la nulidad del R.D 1464/2007 . Considera que es nulo dicho Real Decreto por las siguientes razones:

  1. Inconstitucionalidad de los criterios legales establecidos para la valoración catastral de los BICES, concretamente por infracción de los principios de capacidad normativa y reserva de ley

  2. Inconstitucionalidad de la remisión a la norma reglamentaria para la integración de los criterios de valoración catastral de los BICES; concretamente por infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria.

  3. inconstitucionalidad del valor de mercado como límite del valor catastral de los BICES concretamente por infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria.

  4. Inconstitucionalidad de la inclusión de la maquinaria en la valoración catastral de los BICES, concretamente por infracción de los principios de capacidad económica e igualdad tributaria.

  5. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de las normas técnicas de valoración catastral contenidas en el mismo.

  6. Disconformidad con el ordenamiento jurídico del coeficiente de referencia del mercado establecido por orden HC/3521/2003.

El Abogado del Estado contesta que ninguna norma establece que los criterios de coordinación deban formar parte de las Ponencias, la jurisprudencia del TC indica que la reserva de ley tributaria, sobre todo tratándose de tributos locales, es relativa, de manera que cabe el auxilio del reglamento, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 15 de enero de 2007, que expresamente rechaza la contradicción de las normas técnicas de valoración con el ordenamiento jurídico, y rechaza igualmente que la selección por el legislador de un grupo de bienes, revestidos de una especial caracterización, distinguiéndolos de los restantes bienes urbanos o rústicos, contravenga el principio de igualdad, citando además diversas sentencias de la Sala que has resuelto en sentido desestimatorio recursos en los que se plantea cuestiones similares.

TERCERO

El acto recurrido es la notificación individual de la valoración catastral efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario de Valencia girada en relación con el bien de características especiales Presa y Embalse de Benageber (Valencia). Dicho valor catastral deriva de la Ponencia de Valores Especial de dicha presa. aprobada por la resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, de fecha 21 de diciembre de 2007 (BOP de Valencia 28 de diciembre de 2007).

El recurrente fundamenta la nulidad del acto administrativo en la nulidad del Real Decreto 1464/2007 alegando la inconstitucionalidad del mismo por infracción del principio de igualdad, reserva de ley y capacidad económica y por otra parte la nulidad por disconformidad de dicho Real Decreto 1464/2007 con el ordenamiento jurídico en concreto por disconformidad con la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Esta Sala ha dictado diversas sentencias en recursos interpuestos por Iberdrola Renovables SA en relación al valor catastral de otras presas. Dicha sociedad ha presentado recursos en los que impugna en relación a la misma presa la Ponencia Especial de Valores y posteriormente el acuerdo de notificación individual del valor catastral resultante de esa Ponencia de Valores siendo los motivos alegados en todos los recursos idénticos a los aquí expuestos. La primera de las sentencias dictadas es la sentencia de 19 de octubre de 2010, (recurso 385/09 ) a la que siguieron las de 16 de diciembre de 2009 (recurso 167/09), 14 de enero de 2010 (recurso 21/09), 21 de enero de 2010 (recurso 168/2009), 3 de marzo de 2010 (recurso 163/09) y 24 de febrero de 2010 (recursos 61/09 y 361/09). Existen en relación a Iberdrola como titular de diversas presas sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia que han conocido de los recursos interpuestos contra resoluciones del TEAR correspondiente que desestiman la reclamación interpuesta contra el acuerdo de notificación individual de los valores catastrales siendo también idénticos los argumentos expuestos: sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 25 de septiembre de 2009, de 9,13 y 19 de noviembre de 2009 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 22 de mayo de 2009 y 3 de julio de 2009. Asimismo en relación a esta misma presa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC que desestimó la reclamación interpuesta contra la ponencia de valores especial de dicha presa, alegando los mismos motivos que expone en este recurso interpuesto contra la resolución del TEAC que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de notificación del valor catastral. y se ha dictado sentencia desestimatoria el 10 de febrero de 2010 (autos 383/2008 ).

CUARTO

Comenzando por las alegaciones relativas a la inconstitucionalidad del Real Decreto 1464/2007 hay que indicar que las alegaciones que realiza el recurrente se refieren a la inconstitucionalidad de la norma de cobertura (Real Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro). Conviene precisar que esta Sala carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley estando...

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