SAN, 26 de Marzo de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1407
Número de Recurso280/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 280/05, interpuesto por «TRUCHAS DEL CINCA, Sociedad Comanditaria Por

Acciones», actualmente denominada «NEOELECTRA EL GRADO, S. L., Sociedad Unipersonal», representada por el Procurador

de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, contra la Resolución adoptada con fecha de 20 de abril de 2005 por el

Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R.

G. 2424-04], sobre

Liquidación de Tarifa de utilización del agua; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada y asistida por la Abogacía del Estado, y parte codemandada la COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO

ARAGÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel. Cuantía: 344.979,60 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de noviembre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Ebro [Ministerio de Medio Ambiente] formuló a cargo de «TRUCHAS DEL CINCA, SCPA» [C. I F. nº FD-22047443] Liquidación nº 2002-465-0-0005, en concepto de «Tarifas de Utilización del Agua en Riegos del Alto Aragón. Ejercicio 2002. Art. 106.2, Ley de Aguas. Tarifas aprobadas en 4 de noviembre de 2002 », por importe de 344.979,60 Euros [157.680.000 m3 x 2,1878463 Euros/1000 m3].

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón [Expte, núm. 50/4217/02], que procedió a su desestimación mediante resolución de 25 de marzo de 2004. Y frente a esta última resolución, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 2424-04], que asimismo procedió a su desestimación mediante resolución de 20 de abril de 2005.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de junio de 2005, el Procurador de los Tribunales D. José-Manuel Villasante García, actuando en nombre y representación de la mencionada «TRUCHAS DEL CINCA, SCPA», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 20 de abril de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 2424-04].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 20 de junio de 2005 [recurso contencioso- administrativo núm. 280/05]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 09 de enero de 2006 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, revocando las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón y del Tribunal EconómicoAdministrativo Central impugnadas, se anule la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Ebro a cargo de «TRUCHAS DEL CINCA, SCPA» por el concepto de Tarifas de Utilización del Agua en Riegos del Alto Aragón correspondiente al año 2002, bien por no darse el hecho imponible para su imposición a la recurrente, o bien por su carácter confiscatorio.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 17 de febrero de 2006, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

La representación procesal de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón procedió a la contestación a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 29 de marzo de 2006, en el que tras exponer los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 05 de abril de 2006 se procedió al recibimiento del proceso a prueba.

Mediante auto de 15 de junio de 2006 se admitió la prueba documental [Documentación obrante en la Confederación Hidrográfica del Ebro] y pericial [Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Licenciado en Ciencias Económicas] propuesta por la parte demandante, y se rechazó la prueba de interrogatorio de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Mediante providencia de 15 de junio de 2006 se admitió la prueba propuesta por la parte codemandada, consistente en: 1) Expediente administrativo correspondiente al presente recurso jurisdiccional. 2) "Informe Económico-Financiero 31 de diciembre de 2002" obrante en los Expedientes del

T. E. A. R. de Aragón nº 50/4217/02 y 50/3848/03 y resoluciones recaídas en los mismos. 3) Dictamen pericial [Doc. 1 de la contestación a la demanda, Parte Codemandada].

SEXTO

Mediante providencia de 07 de julio de 2006 se suspendió el curso del proceso contencioso-administrativo hasta que recayera sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 187/05, al haberse acordado en este mediante providencia de 13 de junio de 2007 la tramitación preferente del mismo en relación con los recursos núm. 280 y 293/2005 [art. 37.2, Ley Jurisdiccional]. Suspensión que se alzó mediante providencia de 11 de abril de 2008, luego de haberse dictado sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007 en el recurso núm. 187/05, dándose traslado a las partes para alegaciones, en cuyo trámite la parte actora presentó escrito con fecha de 24 de abril de 2008, solicitando la prosecución de la tramitación de este recurso, y adjuntando copia de escritura pública otorgada con fecha de 03 de mayo de 2007, por la que se elevan a públicos los acuerdos sociales adoptados con fecha de 30 de marzo de 2007, entre los que se encuentra la modificación de la denominación de la sociedad, adoptando en adelante la de «NEOELECTRA EL GRADO, S. L., Sociedad Unipersonal». Mediante escrito presentado con fecha de 25 de abril de 2008, la representación procesal de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón solicitó que, tras los trámites de ley, se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, en el mismo sentido que la sentencia dictada en el recurso núm. 187/05, con todo lo demás que en Derecho proceda. Y la Abogacía del Estado presentó escrito con fecha de 29 de abril de 2009, alegando que de, conformidad con lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley Jurisdiccional, lo procedente sería que la actora desistiera del recurso; subsidiariamente, solicitó la extensión al presente recurso de los efectos de la sentencia dictada en el recurso núm. 187/05 .

Mediante providencia de 09 de mayo de 2008 se acordó la prosecución del curso del proceso en el estado en que se hallaban con anterioridad a su suspensión. Y mediante providencia de 08 de octubre de 2008 se tuvo por personado al Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar en representación de «TRUCHAS DEL CINCA, Sociedad Comanditaria Por Acciones», actualmente denominada «NEOELECTRA EL GRADO, S. L., Sociedad Unipersonal», en sustitución del Procurador Sr. Villasante García.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 09 de mayo de 2008 se acordó la práctica de las pruebas periciales propuestas por la parte demandante y admitidas en auto de 15 de junio de 2006, que se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones, excepción hecha de la que había de realizarse por perito de designación judicial, Licenciado en Ciencias Económicas, al haber quedado eximido de la emisión del dictamen por falta de provisión de fondos.

OCTAVO

Mediante providencia de 13 de abril de 2009 se dejó sin efecto la diligencia de ordenación de 9 de marzo anterior, por la que reconfirió a la parte demandante el trámite de conclusiones, y en su lugar se dio traslado a las partes del informe pericial practicado a instancia de la parte demandante, para alegaciones en plazo de cinco días. A la vista del resultado de cuyo trámite, se recabó del mencionado Perito la aclaración de su dictamen. Hecho lo cual y una vez sustanciado el trámite conferido a las partes para alegaciones sobre las aclaraciones realizadas, así como el trámite de conclusiones, y estando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, la parte demandante presentó con fecha de 26 de noviembre de 2009 escrito adjuntando al mismo un documento posterior a la demanda [art. 270, Ley 1/2000 ], por considerar que el mismo tiene incidencia directa en el presente recurso jurisdiccional. Mediante providencia de 01 de diciembre de 2009 se dio traslado a las demás partes para alegaciones [art. 271.2. Ley 1/2000]. Y tras la sustanciación de dicho trámite se dictó providencia de fecha 18 de diciembre de 2009, en la que se decidió unir al proceso los documentos aportados por la parte actora mediante el escrito presentado el 26 de noviembre de 2009, para su valoración en sentencia. Frente a dicha providencia de 18 de diciembre de 2009 interpuso recurso de súplica la parte codemandada. Mediante auto de 04 de febrero de 2010, aclarado en auto de 15 de febrero siguiente, se estimó el mencionado recurso de súplica en el sentido de inadmitir los documentos presentados por la parte demandante con fecha de 26 de noviembre de 2009, y se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de...

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