SAN, 25 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2010:1394 |
Número de Recurso | 704/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 704/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ana María Araúz de Robles Villalón en nombre y representación del
AYUNTAMIENTO DE BAILÉN-, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del
Estado, contra resoluciones de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, que actuaba por delegación del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, de 13 de junio y 26 de mayo de 2008 (que después se describirán en el Primer Fundamento de
Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2008, contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión por Providencia de 29 de septiembre de 2008, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dicte Sentencia por la que se declare no ajusta a derecho la resolución impugnada, anulando ambas resoluciones por las razones u otras que procedan o declarando la prescripción del derecho de la Administración al reintegro de las cantidades que reclaman.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 14 de mayo de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de marzo de 2010, en la que se deliberó, votó y falló.
Se impugna en este recurso la Resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, por delegación del Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se ordena al Ayuntamiento el reintegro de las ayudas recibidas y los intereses de demora por incumplimiento de la obligación de justificar en plazo la realización de actuaciones incentivadas correspondientes al denominado "Proyecto de Infraestructuras Industriales, Dinamización y Formación Empresarial y Laboral Bailén 2.000"
La Corporación actora en su demanda plantea como motivo impugnatorio la prescripción por superación del plazo establecido para el reintegro de la subvención...
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STS, 25 de Octubre de 2013
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