SAN, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1384
Número de Recurso634/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 634/2008 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE, representado

por la Procuradora doña Carmen Pérez Saavedra, contra la resolución del TEAC de fecha 24 de septiembre de 2008 por la que desestima el recurso de alzada nº 1329/07, interpuestos contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que se estima en parte la reclamación 06301/05, derivación de responsabilidad de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1997 de la entidad Compañía Urbanizadora Municipal de Ayamonte S.A., por importe de principal de 935.874,95 #, anulando el recargo de apremio que también se le había girado, y se desestima la reclamación acumulada nº 1645/06, interpuesta contra el acuerdo sancionador por importe de 299.374,06 #; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación indicada se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 5 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

Se admitió a trámite el presente recurso y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba, sin que se concediese el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 25 de marzo de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha dicho la resolución impugnada es la Resolución del TEAC de fecha 24 de septiembre de 2008 por la que desestima el recurso de alzada nº 1329/07, interpuestos contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que se estima en parte la reclamación 06301/05, derivación de responsabilidad de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1997 de la entidad Compañía Urbanizadora Municipal de Ayamonte S.A., por importe de principal de 935.874,95 #, anulando el recargo de apremio que también se le había girado, y se desestima la reclamación acumulada nº 1645/06, interpuesta contra el acuerdo sancionador por importe de 299.374,06 #. Los hechos tenidos en cuenta son los siguientes:

.- Por acuerdos de 16 de diciembre de 2004, y de 17 de octubre de 2005, la Dependencia Regional de recaudación de la Delegación Especial de Andalucía Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se exigió a la recurrente, el pago de deudas tributarias por importes de

1.123.049,94 #, correspondiendo 835.874,95 # de principal y 187.197,99 de recargo de apremio y de 299.384,06 # importe de sanción, como miembro de una entidad disuelta y liquidada Compañía Urbanizadora Municipal de Ayamonte S.A., por escritura pública de fecha 31 de julio de 1997 inscrita en el Registro Mercantil el 15 de noviembre de 1997, en aplicación del artículo 89.4 de la Ley 230/1963 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1997 y con el límite exigible de 1.422.424 #.

La liquidación originaria se practicó el día 10 de marzo de 2003 a la entidad indicada Compañía Urbanizadora Municipal de Ayamonte S.A., en virtud de actuaciones inspectoras iniciadas en fecha 26 de octubre de 2001, documentándose en acta firmada de disconformidad en fecha 9 de mayo de 2002, dictándose el acto administrativo de ratificación de la liquidación el día 27 de junio de 2007 y notificado el día 3 de julio de 2002. Las actuaciones inspectoras y el acta de disconformidad se entendieron y firmaron por don Domingo Martino Galana Letrado del Ayuntamiento de Ayamonte y representante del mismo, y en representación de la Compañía Municipal Urbanizadora de Ayamonte S.A., de la que el citado Ayuntamiento era socio al 50%, juntamente con la entidad Isla Canela S.A.

Por acuerdo de fecha 26 de mayo de 2005 dictado por el Inspector Adjunto a la Unidad de Recaudación, y puesto que la deudora principal Compañía Urbanizadora Municipal de Ayamonte S.A., no había pagado el importe del impuesto girado y se había terminado la vía de apremio sin haber logrado el cobro de dicha deuda, se acuerda requerir en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la L.G.T ., a Isla Canela S.A y al Ayuntamiento de Ayamonte a título de sucesores el pago de la deuda tributaria de la citada compañía.

La parte actora, interpone el presente recurso contra la resolución del TEAC objeto de este recurso en base a los siguientes argumentos:

Improcedencia de la sucesión de la deuda por haberse iniciado la actuación inspectora después de la extinción de la sociedad deudora. Inaplicación del artículo 89 de la Ley 230/1963, porque la liquidación de la deuda se produjo con posterioridad a la liquidación de la sociedad deudora. Nulidad de las actuaciones tributarias porque se entendieron con una sociedad extinguida.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe dilucidarse...

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