SAN, 25 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1334
Número de Recurso598/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 598/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre y

representación de DON Lorenzo, contra la resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Directora

General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al recurrente la

concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de septiembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose para el día 22 de septiembre de 2009. Por providencia de 21 de septiembre de 2009 se dejó sin efecto el señalamiento, concediéndose al recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, no presentando escrito alguno. Se señaló nuevamente para votación y fallo para el día 23 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica al haber sido condenado en Sentencia de 7 de abril de 2003 por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

Alega el actor, de nacionalidad ecuatoriana, que lleva residiendo legalmente en España desde mayo de 2000, y, que si bien es cierto que fue condenado penalmente por el referido delito, los hechos ocurrieron años atrás, no teniendo pendiente responsabilidad alguna, siendo susceptible de cancelación los antecedentes penales derivados de la condena. La solicitud de la nacionalidad se formuló el día 2 de febrero de 2005.

SEGUNDO

En primer lugar, antes de entrar a analizar la cuestión de fondo, tenemos que examinar la causa de inadmisibilidad suscitada por el representante legal de la Administración del Estado, basada en el apartado e) del art. 69 de la Ley de la Jurisdicción . Alega el Abogado del Estado, que el recurrente solicitó la asistencia jurídica gratuita con fecha 28 de mayo de 2007, habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución recurrida el 12 de marzo de 2007.

Debemos partir del hecho de que no es cierto que la solicitud de asistencia gratuita se efectuara el 28 de mayo de 2007, sino que fue dicha fecha cuando el expediente fue recibido por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita procedente del Colegio de Abogados de Madrid. Por otra parte, no consta cuando se efectuó la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero tuvo que ser necesariamente antes del 23 de mayo de 2007 ya que dicha fecha es la que tiene el escrito del Colegio de Abogados de Madrid, comunicando al aquí recurrente que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y traslada la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así las cosas, al no tener constancia de la fecha de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en aras a dar efectividad al principio pro actione, procede desestimar la causa de inadmisibilidad suscitada, entrándose a continuación a analizar el fondo del asunto.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la Sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas...

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