SAN, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1329
Número de Recurso560/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 560/2006, se tramita a instancia de la Entidad MOSEL IBERICA,

S.A, representada por la

Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1988 a 1989, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 1.499.980'55 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 29-12-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por presentada, en tiempo y forma, DEMANDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que se sigue contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento abierto contra los Actos Administrativos de liquidación practicados en fecha 17 de marzo de 2000 y acuerdo de imposición de sanción de fecha 12 de septiembre de 2000, dictada por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988 y 1989; y Sanción por el ejercicio 1988 y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia en la que se anule dicho Acto Administrativo y las liquidaciones por el mismo confirmadas

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 9-1-2008 . Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 3-3-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18-3-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad MOSEL IBÉRICA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, por la que resolviendo, en segunda instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación interpuesta en relación con los acuerdos de liquidación tributaria relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988 y 1989, y en relación con el acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de la regularización del impuesto sobre sociedades del ejercicio 1988, acuerda: "Desestimar las reclamaciones interpuestas y confirmar el acuerdo impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

  1. En fecha 3 de diciembre de 1999, se formalizaron al interesado dos actas de disconformidad, modelo A02, núms. 70223572 y 70223581 por el concepto y ejercicios referidos, en las que se hacía constar, en síntesis:

    1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 09/09/1999. Es preciso señalar que las presentes actuaciones han supuesto la reanudación en vía administrativa de otras iniciadas con fecha 9 de junio de 1993, que quedaron justificadamente interrumpidas en su día por la remisión del expediente al Juzgado Central de instrucción núm. 3 de Madrid, una vez dictado sobre el asunto Auto de Sobreseimiento Libre por prescripción de la acción penal con fecha 6 de abril de 1999 .

    2. El sujeto pasivo figura de alta en el epígrafe 8332-promoción inmobiliaria-.

      En el acta de 1988, se señala que el sujeto pasivo fue el titular real de una operación de cesión de nuda propiedad crediticia, siendo la fecha de contratación de 15 de julio de 1998 por importe de 239.262.678 pesetas y no apareciendo reflejado dicho activo financiero en la declaración correspondiente a este impuesto y no habiendo justificado el origen del capital invertido en el mismo, procede aumentar la base imponible como incremento no justificado de patrimonio en 239.262.678 pesetas (1.437.997,66 #), cuantía igual al valor real del bien ocultado. La deuda a ingresar asciende a 155.846.883 pesetas (936.658,63 #), desglosado en una cuota de 77.139.052 pesetas (463.615,04 #) y en unos intereses de demora de 78.707.831 pesetas (473.043,59 #).

      En el acta de 1989, se señala que el sujeto pasivo fue el titular real de una operación de cesión de nuda propiedad crediticia, siendo la fecha de contratación de 15 de julio de 1998 por importe de 239.262.678 pesetas. No se ha incluido en la declaración de este impuesto el rendimiento implícito del capital mobiliario generado por dicha operación, procede aumentar la base imponible declarada en

      13.421.652 pesetas, diferencia entre el efectivo invertido y el reembolsado al vencimiento tras su elevación al íntegro. La retención correspondiente a la elevación al íntegro del citado rendimiento, no practicada, asciende a 2.684.330 pesetas (16.133,15 #). De la presente acta, resulta un importe a devolver de

      2.694.934 pesetas (16.196,88 #).

    3. Se adjunta a las actas los preceptivos informes ampliatorios en los cuales, en síntesis, se reproduce el contenido de dichas actas de forma más extensa.

      En dichos informes se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente: Tal y como relata el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional de fecha 1 de octubre de 1998, el Banco Santander ofreció a sus clientes en los años 1988 y 1989 el producto financiero denominado "Cesiones de nuda propiedad crediticia", por el que se captaban capitales no declarados a la Hacienda Pública.

      En el mes de enero de 1990 y con la información inauténtica suministrada por el Banco Santander, la Inspección de Hacienda citó a los que aparecían como titulares de dichas cesiones de créditos, revelándose que un 34% de aquellos eran testaferros. Habiéndose interpuesto querella criminal contra los administradores de la entidad por presuntos delitos de falsedad documental, estafa y contra la Hacienda Pública, se intervino en su sede el dato informático del mensaje L. O.G. de teleproceso SJ5 en el que estaban registradas estas operaciones y sus verdaderos titulares (de los 4.194 datos identificativos de titulares reales de cesiones de créditos almacenados en dicho mensaje de teleproceso, reconocieron ser ellos 2274).

      En el curso de la investigación judicial abierta (Diligencias Previas 53/92) se dictó el ya mencionado Auto de 12 de enero de 1993 por el que el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 requería la colaboración de la Inspección de Hacienda, solicitando informe relativo a la regularización de la situación tributaria de los encausados.

      La entidad MOSEL IBERICA SA aparecía como titular según el dato informático SJ5 con capitales netos invertidos en operaciones de cesiones de nuda propiedad crediticia de los que presuntamente podrían derivarse cuotas superiores a 15.000.000 pesetas, según relación enviada por perito judicial.

      Como consecuencia de todo ello, la Inspección de Castellón notificó al sujeto pasivo el inicio de actuaciones de comprobación de su situación tributaria mediante comunicación de fecha 9 de junio de 1993, advirtiéndole que el resultado de las mismas sería comunicado al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 a los efectos de las Diligencias Previas 53/92 .

      En el proceso judicial, la entidad recurrente negaba la imputación.

      Las actuaciones inspectoras se resumieron en un informe de fecha 12 de abril de 1994, que fue remitido al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional.

      En fecha 14 de julio de 1997, el perito judicial emitió informe específico de identificación de titular SJ5 a nombre de la entidad MOSEL IBERICA SA como "titular identificado" y figurando INGUR SA como "titular declarado" y recalcando que dicho titular declarado, dado de baja en 1990 y sin relación aparente con MOSEL IBERICA SA, lo era también en otra operación por idéntica cuantía en la que figuraba como titular real la sociedad SORMAN, con la que el sujeto pasivo participa en la A.I.E. SORMAN Y MOSEL A.I.E.

      Con fecha 6 de abril de 1999, el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional dictó auto de sobreseimiento libre respecto del delito que venía atribuyéndose a MOSEL IBERICA SA por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción...

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