SAN, 17 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:1319
Número de Recurso1295/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 1.295/2008, promovido por Gómez de Castro, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D.

Argimiro Vázquez Guillén y asistida por Letrado, contra la Resolución de 21 de agosto de 2008, de la Secretaria General de

Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se adjudica el servicio de

transporte del personal del Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 473.340 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 28 de abril de 2008, de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, se anunció concurso para la adjudicación del servicio de transporte de personal del Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), mediante procedimiento abierto, por concurso, fijándose como criterio de adjudicación la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta el porcentaje de baja (ponderación: 60) y la modernidad de los vehículos (ponderación: 40).

A la licitación se presentaron tres empresas: Gómez de Castro, S. A., Vicor Alcalá, S. A., y Autocares Rías Baixas, S. L.

Reunida la mesa de contratación el 15 de julio de 2008 se examinó la documentación administrativa presentada por al empresas licitadoras, calificándola como correcta en los tres casos (folios 39 y 40 del expediente). En la oferta de Gómez de Castro, S. A., se indicaba que "el licitador ejercita y deja acreditado en la documentación incorporada al sobre nº 1 de este expediente el derecho de preferencia que le asiste en la realización del transporte al Centro Penitenciario de A Lama desde Pontevedra y Vigo" (folio 42 del expediente).

Reunida nuevamente la mesa de contratación el 22 de julio de 2008, se comunicó "a los asistentes que la empresa Gómez de Castro, S. A., ejercita el derecho de preferencia sobre el servicio, pero que, al amparo de la legislación vigente, no será tenido en cuenta", participándose también la exclusión de la proposición de Autocares Rías Baixas, S. L., por defectos en los vehículos propuestos. En el mismo acto se valoraron las ofertas presentadas, constando que Vicor Alcalá, S. A., realizó una propuesta económica de 473.340 euros, con baja del 2 %, y Gómez de Castro, S. A., una de 482.950 euros, con baja del 0,01 %, proponiéndose la adjudicación a Vicor Alcalá, S. A. (folios 78 y 79 del expediente). Por Resolución de 21 de agosto de 2008, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad adjudicó el contrato a Vicor Alcalá, S. A. (folio 90 del expediente), firmándose el contrato el 10 de septiembre siguiente (folios 100 y 101 del expediente).

Mediante un oficio de 2 de octubre de 2008 la Directora General de Transportes de la Junta de Galicia indicó a la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias la posibilidad de que Gómez de Castro, S. A., ejercitara el derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 160/1988, de 9 de junio, de la Junta de Galicia, y de la Orden de 15 de diciembre de 1989, de la Consejería de Ordenación de Territorio y Obras Públicas (folios 143 y 144 del expediente), motivando una consulta a la Abogacía del Estado, que respondió que "lo que no parece ofrecer ninguna duda es que, en cualquier caso, tal disposición es inaplicable a licitaciones convocadas por la Administración general del Estado", añadiendo que "el derecho de preferencia para los citados servicios regulares de uso especial de transportes de viajeros, quedó sin efecto como consecuencia del Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre, modificado por el 1.225/2006, de 12 de octubre ", y que "por su propia naturaleza, los derechos de preferencia sólo se articulan en los casos de igualdad de condiciones, circunstancia que no concurre en el concurso convocado y antes referido" (folios 144 y 146 del expediente).

Conocida la adjudicación por Gómez de Castro, S. A., acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "se proceda a declarar nula o proceder a la anulación por no ajustada a Derecho de la indicada resolución, reconociendo el derecho de preferencia para la explotación de tal servicio a favor de mi representada Gómez de Castro, S.

A., tal como había incorporado a su propuesta y, en consecuencia, se reconozca una indemnización a su favor de acuerdo con los criterios a que se refiere el Fundamento de Derecho Cuarto del presente escrito, que se determinará en periodo de ejecución de sentencia".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, al haberse deducido frente a un acto no susceptible de impugnación y, subsidiariamente, con desestimación del mismo, declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 21 de agosto de 2008, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se adjudica el servicio de transporte del personal del Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra) a Vicor Alcalá, S. A.

La recurrente, también licitadora en el concurso convocado, invoca,...

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