SAN, 25 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1298
Número de Recurso498/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 498/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Abellán Albertos, en nombre y

representación de DON Carlos José, contra la resolución de 6 de marzo de 2007 de la Directora General de los

Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de

nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 3 de diciembre de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez acabado el período probatorio quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación. Mediante providencia de 6 de noviembre de 2009 se acordó el reconocimiento judicial del recurrente, y una vez realizado éste, se presentaron alegaciones por las partes, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 6 de marzo de 2007 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia por no haberse justificado el grado de integración en la sociedad española.

Alega el actor, de nacionalidad marroquí, nacido en el año 1960, como fundamento de su pretensión, que reside legalmente en España desde el año 1991, estando casado con una marroquí, tiene cinco hijos menores de edad, y uno de ellos nacido en España. Aporta informe de vida laboral en el que consta que ha estado de alta en el Sistema de la Seguridad Social a fecha de 5 de enero de 2005, durante 10 años, 2 meses y 13 días. La solicitud de nacionalidad se presentó el día 21 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas...

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