SAN 2135/2008, 24 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2010:1249 |
Número de Recurso | 708/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 708/2008, promovido por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA
(SERMEF), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Porta Campbell, contra la Orden CIN/2135/2008, de 3 de
julio, de la Ministra de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, habiendo sido parte en autos la
Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada. Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª
MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrado de la Sección.
Por Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, de la Ministra de Ciencia e Innovación, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta.
Contra dicha Orden se interpone el recurso jurisdiccional ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia que declare: "A).- La nulidad de dicha ORDEN CIN, en aplicación del Art. 62.1e) y 2.de la LEY 30/1992, de LRJPA . B).- La nulidad parcial de la ORDEN CIN, en aplicación del Art. 62.2 de la Ley 30/1992 de LRJPA y, en consecuencia, suprimir del texto de la misma las siguientes menciones:
Del Apartado 3. Objetivos 1.- Conocer... la patología...de las personas".
6.- "Valoración diagnóstica de cuidados de fisioterapia".
7.- "Diseñar el plan de intervención de fisioterapia ".
8.- "...dirigir y coordinar el plan de intervención de fisioterapia".
10.- Elaborar el informe de alta de los cuidados de fisioterapia".
18.- "Adquirir habilidades de gestión clínica que incluyan el uso eficiente de los recursos sanitarios...".
Del Apartado 5.Sobre los módulos y créditos
La expresión "rehabilitación física", contenida dentro de los 72 créditos de Formación Específica incluidos en este plan de competencias, en el párrafo 2° que corresponde a el enunciado de Valoración en Fisioterapia e incluye "comprender y aplicar los métodos y procedimientos manuales e instrumentales de valoración en fisioterapia y rehabilitación física.
C).- Subsidiariamente la anulabilidad de la ORDEN en aplicación del Art. 63. 2 de la Ley 30/1992 LRJPA . "
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora".
Por auto de 23 de septiembre de 2009, se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
A continuación se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo.
Vistos los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,
El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, de la Ministra de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta.
La entidad actora pretende la nulidad de dicha Orden CIN, en aplicación del artículo 62.1 e) y 2 de la Ley 30/1992 o bien la nulidad parcial en aplicación del mismo artículo y en consecuencia suprimir del texto de la misma una serie de menciones del apartado 3 "objetivos" y del 5 "módulos y créditos" y subsidiariamente la anulabilidad de la Orden en aplicación del Art. 63. 2 de la Ley Jurisdiccional ; para ello alega que no se ha obtenido el informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado ni el del Consejo General de Colegios Médicos.
Por la Abogacía del Estado se formula oposición sosteniendo la conformidad a Derecho de la Orden impugnada, al estimar que las alegaciones efectuadas por la parte actora son de carácter subjetivo, la Orden pretende regular los requisitos y condiciones para acceder a una determinada titulación cuya competencia reguladora se incardina en la Administración, en aras a la función de control de la actividad sanitaria.
Pretende la recurrente la nulidad de la Orden 2135/2008, de 3 de julio, de la Ministra de Ciencia e Innovación, en base a lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es "Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de la normas que contienen las reglas establecidas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados". Pues bien la Ley Orgánicas 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, regula en su titulo III "Competencia" artículos 20 a 22, y en ninguno de ellos aparece que tengan que emitir "informe" en supuestos como el que nos ocupa, una Orden que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta.
La Orden ha seguido en su tramitación un procedimiento y así al folio 67 del expediente, el Secretario General del...
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STS, 25 de Octubre de 2011
...2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sección quinta, recaída en el recurso contencioso administrativo 708/2008 , en el que la sociedad recurrente impugnaba la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificac......