SAN, 18 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2010:1247 |
Número de Recurso | 31/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 31/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Dolores Martínez Tripiana en nombre y representación de D. Florian frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del
Ministro del Interior, de fecha 4 de septiembre de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del
hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de mayo de 2009 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, por el cual, declare nula y no ajustada a derecho la citada resolución, revocándola y anulándola, declarando el derecho de mi representado a que se tramite el expediente de asilo, por haber procedido a comunicar el cambio de domicilio de forma fehaciente al Ministerio del Interior a través de la Comisaría de Policía de Málaga, al ser el mismo organismo que tramitó el expediente de asilo haciendo pasar a la Administración demandada por esta declaración, ordenando a ésta ponga todos los medios para el cumplimiento de la sentencia con expresa imposición de costas a la Administración por su mala fe y temeridad.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de septiembre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de marzo de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 4 de septiembre de 2008, que con relación a la solicitud de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Julio de 2011
...18 de marzo de 2010, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 31/09 , sobre denegación de asilo en España. Ha sido parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del ANTECEDENT......