SAN, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:1247
Número de Recurso31/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 31/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Dolores Martínez Tripiana en nombre y representación de D. Florian frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del

Ministro del Interior, de fecha 4 de septiembre de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del

hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de mayo de 2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, por el cual, declare nula y no ajustada a derecho la citada resolución, revocándola y anulándola, declarando el derecho de mi representado a que se tramite el expediente de asilo, por haber procedido a comunicar el cambio de domicilio de forma fehaciente al Ministerio del Interior a través de la Comisaría de Policía de Málaga, al ser el mismo organismo que tramitó el expediente de asilo haciendo pasar a la Administración demandada por esta declaración, ordenando a ésta ponga todos los medios para el cumplimiento de la sentencia con expresa imposición de costas a la Administración por su mala fe y temeridad.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de septiembre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de marzo de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 4 de septiembre de 2008, que con relación a la solicitud de...

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