SAN 30/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:1183 |
Número de Recurso | 36/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000036/2010seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (USO)contra COMPAREX ESPAÑA SA Y CC.OO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Según consta en autos, por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo el día 25 de Febrero de 2010, dirigida frente a la empresa COMPAREX ESPAÑA, SA y el Sindicato CC.OO.
Al siguiente día se registró tal demanda, designándose al mismo tiempo ponente.
Por auto de igual fecha se acordó señalar los actos de conciliación, y juicio en su caso, para el día 18 de Marzo de 2010. En esta fecha se celebró el oportuno juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo junto al sindicato USO, el sindicato CC.OO, que se adhirió a la demanda. Como demandada compareció la empresa COMPAREX ESPAÑA S.A. Cuarto.- El juicio se desarrolló en la forma que se constata en el Acta levantada al efecto.
Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
Algunos trabajadores, cuyo número no ha sido precisado, de la empresa COMPAREX ESPAÑA SA vienen percibiendo, como beneficio social un ticket restaurante, cuyo valor anual presupuestado para el año 2009 asciende a 1209,96 euros.
Este ticket compensa la realización de las comidas que efectúan los trabajadores, que realizan jornada partida, pero no consta reflejado en los contratos.
No ha existido en ninguno de los pactos celebrados entre la empresa y el Comité referencia al ticket restaurante.
Únicamente en la reunión del Comité de Empresa celebrada el 22-2-01 en Barcelona se solicitó de la empresa que se mejorase el valor del ticket restaurante, respondiendo la empresa que se está haciendo un estudio sobre el tema.
Se han cumplido las previsiones legales.
A fin de dar cumplimiento a lo que establece el art.97.2 de la LPL, se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 11 de Noviembre de 2010
...(U.S.O.), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de marzo de 2010, Núm. Procedimiento 36/2010 , en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de USO contra COMPAREX ESPAÑA, S.A. y CC.OO, sobre CONFLICTO Ha comparecido en concept......