SAN 30/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:1183
Número de Recurso36/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000036/2010seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (USO)contra COMPAREX ESPAÑA SA Y CC.OO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo el día 25 de Febrero de 2010, dirigida frente a la empresa COMPAREX ESPAÑA, SA y el Sindicato CC.OO.

Segundo

Al siguiente día se registró tal demanda, designándose al mismo tiempo ponente.

Tercero

Por auto de igual fecha se acordó señalar los actos de conciliación, y juicio en su caso, para el día 18 de Marzo de 2010. En esta fecha se celebró el oportuno juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo junto al sindicato USO, el sindicato CC.OO, que se adhirió a la demanda. Como demandada compareció la empresa COMPAREX ESPAÑA S.A. Cuarto.- El juicio se desarrolló en la forma que se constata en el Acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Algunos trabajadores, cuyo número no ha sido precisado, de la empresa COMPAREX ESPAÑA SA vienen percibiendo, como beneficio social un ticket restaurante, cuyo valor anual presupuestado para el año 2009 asciende a 1209,96 euros.

Segundo

Este ticket compensa la realización de las comidas que efectúan los trabajadores, que realizan jornada partida, pero no consta reflejado en los contratos.

Tercero

No ha existido en ninguno de los pactos celebrados entre la empresa y el Comité referencia al ticket restaurante.

Cuarto

Únicamente en la reunión del Comité de Empresa celebrada el 22-2-01 en Barcelona se solicitó de la empresa que se mejorase el valor del ticket restaurante, respondiendo la empresa que se está haciendo un estudio sobre el tema.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que establece el art.97.2 de la LPL, se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios de...

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