STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:15302
Número de Recurso814/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 814/98 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías SENTENCIA N° 1673 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección sexta Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo n° 814/98, promovido por D. Carlos Daniel contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de abril de 1998, que denegó la petición deducida por el recurrente sobre abono del componente singular del complemento específico; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declárese nulo el acto recurrido, reconociendo el derecho del actor a percibir "... el componente específico singular en la cuantía determinada para el puesto de trabajo de Jefe de Sala-Operador de Informática, por el período que no le fue dado".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de diciembre de 2.000, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil con destino en el Servicio de Informática y Estadística de la Dirección General de dicho Cuerpo, se deje sin efecto la Resolución de ese Organismo de fecha 13 de abril de 1998 que de forma expresa desestimó su petición dirigida al incremento de la cantidad percibida a partir de la nómina del mes de noviembre de 1997 por el concepto de componente singular del complemento específico, reclamando se le reconozca el derecho a percibir la cantidad que por igual concepto tienen asignada los puestos de Jefe de Sala-Operador Informática.

En apoyo de su pretensión relata que en febrero de 1995 pasó a ocupar un puesto de igual denominación, percibiendo desde entonces el componente singular del complemento específico que ahora reclama; si bien can efectos de octubre de 1997, y pese a seguir desempeñando el mismo puesto de trabajo, se redujo la cantidad que venía percibiendo por ese concepto, que pasó de 27.316 a 5.610 pesetas mensuales, destacando que, sin embargo, en el Catálogo de Puestos de Trabajo para 1997 el puesto de Jefe de Sala-Operador Informática, aparecía incluido como tal con un componente singular del complemento específico de 327.792 pesetas.

Considera entonces que se han vulnerado las normas que definen el complemento específico como una retribución objetiva, vinculada a las condiciones de desempeño del puesto, invocando en su apoyo una Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1994 , así como el principio de igualdad.

SEGUNDO

Como se pone de manifiesto en el Preámbulo del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, en cuyo ámbito se integra a la Guardia Civil, el marco retributivo configurado por a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de las singularidades propias de...

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