ATS, 9 de Julio de 2010

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2010:9383A
Número de Recurso20270/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición

razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 2064/04 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, D.Previas 216/04, acordándose por providencia de 21 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de mayo, dictaminó: "...Existiendo en estos momentos unos imputados españoles, y siendo el delito cometido en el extranjero, la competencia corresponde a la jurisdicción española conforme con el artículo 23.2.c) LOPJ, y al Juzgado Central de Instrucción de acuerdo con los artículos 88 y 65.1°.e) LOPJ .

Por todo ello el Fiscal interesa que se resuelva la competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción número 1".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se plantea cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza y el Juzgado Central de Instrucción número 1. Ambos órganos están de acuerdo en que los hechos podrían ser constitutivos de delito de estafa o de apropiación indebida cometido en el extranjero, principalmente por extranjeros, siendo víctimas los españoles denunciantes. El punto de conexión con la jurisdicción española está en la imputación de dos españoles: D. Demetrio y D. Paloma .

La discrepancia consiste en que el Juzgado Central de Instrucción número 1 mantiene que los dos españoles imputados en la causa no lo están, puesto que por los mismos hechos se siguió procedimiento en Valencia y se acordó el sobreseimiento libre (Auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia de 26 de octubre de 2004, folios 362 y 363; y auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de diciembre de 2004, folios 364 a 366 ). Mientras que el Juzgado de Instrucción de Zaragoza expone que, con base en estos Autos de los órganos judiciales de Valencia, también en esta causa se acordó el sobreseimiento, pero que ese sobreseimiento fue revocado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en Auto de 22 de enero de 2008, que acordó dejarlo sin efecto y " la prosecución de las actuaciones manteniendo la imputación de Demetrio y Paloma por el momento. Al no apreciarse "identidad de hechos" ni por tanto "cosa juzgada" con el alcance referido en el cuerpo de la presente resolución ". Aportándose aquí, al testimonio de actuaciones, no el auto completo sino solamente el folio 875 en que consta la parte dispositiva y la última parte del razonamiento de este Auto. SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe se resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 e) en relación con el artículo 23.2 de la LOPJ por estarse investigando dentro de las mismas un delito, que pese a haber sido cometido fuera de España, corresponde enjuiciar a los Tribunales españoles al estar comprendido dentro del supuesto previsto en el citado art. 23.2 de la LOPJ ya que algunos de los criminalmente responsables son españoles. La discrepancia entre Zaragoza y el Central está en que para el juzgado Central no existe participación en los hechos de ciudadanos españoles, pues los imputados Demetrio y Paloma, han sido exonerados de responsabilidades por auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia confirmado por la Audiencia Provincial por el delito de estafa y considerando no acreditada la participación de los mismos en la apropiación indebida por la que se sigue manteniendo imputación en España, esta afirmación se refiere a que la Audiencia Provincial de Zaragoza por auto de 22.1.08 admitió el recurso de apelación contra el auto de 3.10.06 dictado por el Juzgado de Zaragoza, planteante de esta cuestión de competencia, reiterando la providencia de 21.9.06 dejando sin efecto la imputación contra los dos ciudadanos españoles citados por haber sido ya juzgados por los mismos hechos. Pese a ello el auto de la Audiencia de Zaragoza mantiene la referida imputación contra los referidos ciudadanos españoles al sentar el mismo de forma clara que no puede alegarse la cosa juzgada y debe continuar el procedimiento contra los mismos por no darse los requisitos para que pueda operar la misma, al no haber una identidad de hechos entre la causa objeto de las presentes Diligencias y la causa que fue sobreseída por la Audiencia de Valencia ya que esta ultima se refería a la reclamacion del importe de las rentabilidades de una inversión efectuada por el querellante Sr. Justiniano que fue transferida a una cuenta en Suiza a nombre de querellado Sr. Demetrio que se consideró por el Juzgado de Valencia que no podía encajar dentro de la apropiación indebida sino en una " divergencia" entre el concepto del beneficio neto entre el mandante Don. Justiniano y el destinatario de la rentabilidad Sr. Demetrio, y los hechos investigados en la presente causa respecto a los que se pronunció en el referido Auto la Audiencia de Zaragoza, versan sobre las circunstancias de la referida inversión inicial y si realmente se hizo así como si procede la devolución de la misma (y de los beneficios si los hubiera), lo cual no ha tenido lugar hasta la fecha, habiendo tenido acceso el querellante Don. Justiniano a los inversores americanos a través del querellado Sr. Demetrio abogado de Valencia que pactó por su intervención un 30% de los beneficios netos de la inversión (cuyo desacuerdo es lo que motivó las Diligencias Previas seguidas en Valencia y sobreseidas), por lo que la presente causa se sigue por un tema que va mucho más allá de ese " desacuerdo" en cuanto a los beneficios de la inversión por el que se acordó el sobreseimiento en Valencia, sino que lo que se investiga es la propia inversión inicial.

Por todo ello, dado que se investiga la presunta estafa o apropiación indebida de la inversión a la que se refiere la querella así como participación en la misma del Sr. Demetrio junto a otras personas de nacionalidad extranjera, la competencia para el enjuiciamiento de la causa ha de corresponder a la Audiencia Nacional y la investigación al Juzgado Central de Instrucción nº 1, único competente para acordar el sobreseimiento de la causa o decidir la continuación de la tramitación de la misma.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado Central nº 1 (D.Previas 216/04 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 10 de Zaragoza (D.Previas 2064/04) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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