ATS, 17 de Junio de 2010
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2010:9358A |
Número de Recurso | 5181/2009 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil diez. HECHOS
Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de junio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 621/2007, en materia de función pública.
Por providencia de 13 de noviembre de 2009 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -Dª. Frida -, en el que manifiesta su oposición a la admisión del recurso de casación, alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LRJCA .
Mediante nueva providencia de esta Sala, de fecha de 16 de marzo de 2010, se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a las partes, acerca de la concurrencia de posible nueva causa de inadmisión consistente en: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera (artículo 86.2.a ) LRJCA)."
Trámites que han sido evacuados por las partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Frida, contra la Resolución de fecha 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por la que se desestima la solicitud formulada por la actora, con fecha 1 de octubre de 2007, de ser incluida en la relación definitiva de aprobados de las oposiciones al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30 de Agosto de 1991.
Comenzando el análisis de la causa de inadmisión propuesta por esta Sala y relativa al hecho de encontrarse la resolución impugnada exceptuada del recurso de casación por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera (artículo 86.2.a ) LRJCA en relación con el art. 87 ), hemos de señalar que en el presente caso el recurrente impugna exclusivamente los derechos económicos que entiende le corresponden como consecuencia de su acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y cuyas pruebas fueron convocadas por Orden 30-8-1991.
Consecuencia de lo expuesto es que el objeto de la pretensión deducida, y a que estrictamente se refiere el presente recurso de casación, justifica que nos encontremos ante el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA en relación con el art. 87, que exceptúa del citado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos. Así, la resolución del presente recurso en nada afectaría al nacimiento o extinción de la relación funcionarial del recurrente con la Administración, ni constituye el objeto de la discusión el derecho del mismo a tenerle, o no, por superado el mencionado proceso selectivo, sino que el ámbito de la controversia se constriñe a los derechos económicos que en su caso deban de considerarse generados como consecuencia del nacimiento de una relación de servicios que no ya no es objeto de discusión.
No obstan a esta conclusión las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia por la parte recurrente, en las que se limita a señalar el hecho reconocido de que la sentencia de instancia versaba sobre una cuestión de personal que afectaba al nacimiento o extinción de la relación de servicios públicos pues tal cuestión no es ya objeto de discusión.
Consiguientemente y en virtud de lo expuesto, procede la inadmisión del recurso de casación de acuerdo con el artículo 86.2.a) y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional por las razones antedichas, sin que resulte necesario hacer mención a las causas de oposición puestas de manifiesto por la parte recurrida.
Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la representación procesal de la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.
En su virtud,
Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 23 de junio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 621/2007, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico cuarto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados