STSJ Comunidad de Madrid 372/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:7500 |
Número de Recurso | 3265/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 372/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00372/2010
Recurso: P.O. nº. 3265/ 08
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: UTE AUTOVÍA NERJA-ALMUÑECAR
Procurador: D. Federico Pinilla Romeo
Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 372
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 3265/08, interpuesto por el procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS AUTOVÍA NERJA-ALMUÑECAR, contra la resolución denegatoria tácita del MINISTERIO DE FOMENTO, posteriormente expresa, con fecha 22 de abril de 2009, sobre reclamación de cantidad por ejecución de obras; habiendo sido parte demanda la antedicha Administración, la cual se encuentra representada por el Abogado del Estado.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de abril de 2010.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Autovía Nerja-Almuñecar ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución denegatoria tácita del Ministerio de Fomento, posteriormente expresa, con fecha 22 de abril de 2009, que denegó las reclamaciones de pago de la compensación financiera de la revisión de precios, por importe de 985.718,48 euros; la compensación financiera del saldo final de obra, por importe de 1.258.252,30 euros y la compensación financiera por la revisión de precios del saldo final de obra por importe de 89.093,16 euros, todo ello como consecuencia de la ejecución del contrato de obra denominado Autovía del Mediterráneo CN-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona. Tramo Nerja Almuñecar (La Herradura). Reclama, además, la parte actora los intereses de demora de las cantidades antes señaladas por su pago tardío y el interés de anatocismo de dicha cantidad.
Previamente este Tribunal debe resolver en sentido negativo la causa de inadmisibilidad de este recurso por incompetencia de este Tribunal, competencia que debe ser deferida a la Audiencia Nacional, según alegación de la representación procesal de la Administración recurrida. Esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto dicha cuestión en el sentido de mantener su propia competencia en la resolución de numerosos procesos relativos a contratos administrativos de obra autorizados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, manteniendo ahora también dicho criterio.
Por lo que se refiere a la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada, hay que partir de la base de que nos encontramos ante un contrato de obras públicas en la modalidad de abono único del precio. Esta es una modalidad contractual singular que excepciona el sistema general en cuanto al pago del precio de los contratos de las administraciones públicas. En efecto, el artículo 14.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece la prohibición del pago aplazado en los contratos, salvo que una ley lo autorice expresamente. El apartado siguiente de este artículo señala que la financiación de los contratos se...
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STS, 24 de Mayo de 2012
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