STSJ Comunidad de Madrid 372/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2010:7500
Número de Recurso3265/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00372/2010

Recurso: P.O. nº. 3265/ 08

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: UTE AUTOVÍA NERJA-ALMUÑECAR

Procurador: D. Federico Pinilla Romeo

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 372

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 3265/08, interpuesto por el procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS AUTOVÍA NERJA-ALMUÑECAR, contra la resolución denegatoria tácita del MINISTERIO DE FOMENTO, posteriormente expresa, con fecha 22 de abril de 2009, sobre reclamación de cantidad por ejecución de obras; habiendo sido parte demanda la antedicha Administración, la cual se encuentra representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de abril de 2010.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Unión Temporal de Empresas Autovía Nerja-Almuñecar ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución denegatoria tácita del Ministerio de Fomento, posteriormente expresa, con fecha 22 de abril de 2009, que denegó las reclamaciones de pago de la compensación financiera de la revisión de precios, por importe de 985.718,48 euros; la compensación financiera del saldo final de obra, por importe de 1.258.252,30 euros y la compensación financiera por la revisión de precios del saldo final de obra por importe de 89.093,16 euros, todo ello como consecuencia de la ejecución del contrato de obra denominado Autovía del Mediterráneo CN-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona. Tramo Nerja Almuñecar (La Herradura). Reclama, además, la parte actora los intereses de demora de las cantidades antes señaladas por su pago tardío y el interés de anatocismo de dicha cantidad.

SEGUNDO

Previamente este Tribunal debe resolver en sentido negativo la causa de inadmisibilidad de este recurso por incompetencia de este Tribunal, competencia que debe ser deferida a la Audiencia Nacional, según alegación de la representación procesal de la Administración recurrida. Esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto dicha cuestión en el sentido de mantener su propia competencia en la resolución de numerosos procesos relativos a contratos administrativos de obra autorizados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, manteniendo ahora también dicho criterio.

Por lo que se refiere a la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada, hay que partir de la base de que nos encontramos ante un contrato de obras públicas en la modalidad de abono único del precio. Esta es una modalidad contractual singular que excepciona el sistema general en cuanto al pago del precio de los contratos de las administraciones públicas. En efecto, el artículo 14.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece la prohibición del pago aplazado en los contratos, salvo que una ley lo autorice expresamente. El apartado siguiente de este artículo señala que la financiación de los contratos se...

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