STSJ Comunidad de Madrid 243/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:3517 |
Número de Recurso | 1732/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 243/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 1732/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00243/2010
Recurso de apelación 1732/09
SENTENCIA NÚMERO 243
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera.
-----------------En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1732/09, interpuesto por don Abel, asistido por el Letrado don José Francisco García Latorre, contra el Auto de 21 de septiembre de 2.009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 710/09; habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.
El día 21 de septiembre de 2.009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 710 de 2.009 dictó Auto en el que se denegaba la medida cautelar solicitada por don Abel consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5 de mayo de 2009 que se le imponía al recurrente una sanción de 301 euros y la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.
Por escrito presentado el día 23 de octubre de 2.009 don Abel interpuso recurso de apelación contra el citado Auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara el Auto apelado.
Por providencia de fecha 28 de octubre de 2.009 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 5 de noviembre de
2.009 por el Sr. Abogado del Estado escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando el Auto del Juzgado de Instancia.
Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2.009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 11 de marzo de 2.010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Es objeto de la presente alzada interpuesta por don Abel, el Auto de 21 de septiembre de 2.009, dictado por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 710/2009, deducido por don Abel, de Guinea Bissau, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5 de mayo de 2009 que se le imponía al recurrente una sanción de 301 euros y la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días.
El Magistrado de instancia denegó la suspensión del acto administrativo recurrido, razonando que la cuantía de la sanción no es elevada y el recurrente no acreditó falta de medios económicos para hacer frente a la misma y en cuanto a la advertencia por cuanto si se dejara sin efecto se estaría legalizando una situación irregular en España.
Señala el recurrente en su escrito de apelación que el Auto infringe los artículos 129 y ss de la Ley de la Jurisdicción y la doctrina que refiere en dicho escrito al entender que de ejecutarse la orden de abandono el recurso perdería su finalidad cuando consta su...
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