STSJ Galicia 1249/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4228
Número de Recurso5825/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1249/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005825 /2006 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005825 /2006 interpuesto por ELECTRORAYMA, S.L., y por D. Baldomero contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ELECTRORAYMA, S.L en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Baldomero . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000452/2005 y 471/05 acumulados, sentencia con fecha dieciocho de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Baldomero, con D.N.I.núm: NUM000 . sufrió un accidente de trabajo el 28/06/2001 en Portugal cuando prestaba sus servicios para la empresa Electro Rayma S.L. como peón especialista, en las instalaciones de la empresa portuguesa Siderurgia Nacional Empresa de Productos Longos S.A., en la localidad portuguesa de Paío-Pires -Seixal, empresa que había encomendado a la empresa Electro-Rayma S.L. la realización de trabajos de manutención eléctrica y retirada de cables eléctricos desactivados./

SEGUNDO

Dicho accidente se produjo cuando Baldomero y otro trabajador levantaron dos tapas de piedra para identificar las puntas de los cables desactivados y dos tapas de piedra al final del conducto, y mientras el otro trabajador se quedó encima de una de las tapas de piedra que aún se encontraba fija para coger la punta del cable desactivado Baldomero fue hacia una posición, a cerca de tres metros veinte pero enfrente de donde habían sido levantadas las piedras, hallándose apoyado en una tabla colocada sobre el conducto. Entre los trabajadores Franco y Baldomero se encontraban tres tapas de piedra que impedían el contacto visual con el cable que debía ser cortado, ya que en el interior del conducto había además de éste otros 9 cables de similar apariencia entrelazados en algunos tramos, 7 transportaban corriente eléctrica, y dos estaban desactivados, para ser cortados y retirados con un peso medio de nueve kilos setecientos gramos por metro lineal. Los cables se encontraban mojados dado que había entrado agua en el conducto. El trabajador Franco sacudió el cable que debía ser cortado para que su compañero lo viese y el trabajador Baldomero sacudió el cable preguntando ¿es éste el cable?, a lo que su compañero respondió "creo que sí", Baldomero replicó, "no, creo no, es o no es, su compañero le afirmó que sí y se dispuso a cortar el cable con una rebarbadora, haciendo una "koka" con el mismo y poniéndolo entre sus piernas. Este cable tenía corriente y al cortarlo de este modo se formó una chispa que le prendió fuego en el buzo que llevaba puesto el trabajador, sufriendo quemaduras de 2° y 3° grados en el 85% de la superficie corporal./ TERCERO.- El método de trabajo a poner en práctica consistía en la identificación visual de un determinado trozo de cable previamente definido de los cables desactivados, su corte y retirada progresiva, por pequeños trozos, de forma que se mantuviese una permanente identificación visual del cable. Este método de trabajo fue comunicado verbalmente a los trabajadores por Leopoldo, ingeniero técnico de la empresa Electro Rayma

S.L, y que hacía las funciones de encargado de esa obra. Los trabajadores no seguían este método de trabajo, aprendiendo a realizarlo en la forma en que veían hacerlo los unos a los otros durante meses. La empresa demandada no había elaborado un plan de seguridad específico para dicha obra. Con posterioridad al accidente la empresa portuguesa exigió que los trabajos se realizaran con una serie de material de prevención como guantes, gafas, buzos, a instancia de la Inspección de Trabajo Portuguesa./ CUARTO.- A consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 28/06/2001 hasta el 31/12/2002 generándose prestaciones en la cuantía de 11.509,04 euros y fue declarado afecto a una invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión en la cuantía del 100% de su base reguladora de 950,35 euros con fecha de efectos de 01/11/2002./ QUINTO.- La Inspección de trabajo de Portugal levantó Acta de Infracción contra la empresa portuguesa Siderurgia Nacional Empresa de Productos Longos S.A., por la que le fue impuesta una multa de 2.200 euros, multa que por resolución de 29/10/2004 del Tribunal de Trabajo de Alamada (Sala lª) de dicho país le fue retirada absolviendo a esta empresa de la multa que le había sido impuesta./ SEXTO.-Remitido al INSS por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad e Higiene, e iniciado por la entidad gestora el 11/07/2002 el correspondiente expediente, se dio traslado a las partes por un plazo de diez días para alegaciones, lo que se realizó por el trabajador en fecha 20/01/2003 y por la empresa en fecha 17/01/2003 interesándose, asimismo, por ésta que con suspensión del plazo y reapertura de otro nuevo se le envié la documentación remitida en idioma portugués debidamente traducida. Por Resolución de 12/04/2005 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas' de prevención de riesgos laborales en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 28/06/2001, e impuso a la empresa un recargo del 40% de las prestaciones de la Seguridad Social que tengan su causa en dicho accidente de trabajó. Disconforme con la anterior resolución la empresa interpuso reclamación administrativa previa el 19/05/2005 que fue estimada en parte por resolución de fecha 02/08/2005 en el sentido de reducir el porcentaje de incremento del inicialmente declarado del 40% al 30%./ SÉPTIMO.-Baldomero tiene estudios de Técnico en Electrónica de Telecomunicaciones, y cursó también estudios de Electrónica Industrial 2 de FP2; realizó también curso de Neumática, Hidráulica y Autómatas (Automatista de Procesos Industriales), contaba también con 400 horas de prácticas en alternancia reparando pequeños electrodomésticos, reparación y ajuste de aparatos de TV sonido y video. Baldomero realizó como trabajador de la empresa Electro Rayma S.L., curso sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector Naval 2ª Fase de 12 horas de duración.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las demandas deducidas por la empresa ELECTRO REYMA S.L. y D. Baldomero como demandantes/demandados, siendo también demandados el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos de las mismas, dejando imprejuzgada la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la empresa por corresponder al orden...

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