STSJ Galicia 430/2010, 21 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3613 |
Número de Recurso | 361/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 430/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00430/2010
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO: RECURSO DE APELACION 361/2009
APELANTE: Emilio
APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiuno de Abril de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION 361/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Emilio, dirigido por la letrada doña
ROSA MARIA TARRAGO NESTA, contra SENTENCIA de fecha treinta de Marzo de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 35/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por don Emilio contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que acuerda su expulsión del territorio nacional por un período de tres años, de fecha 28 de noviembre de 2008, y declaro que la misma es conforme a Derecho. No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 83/2009, de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vigo en autos de Procedimiento Abreviado número 35/2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Emilio contra resolución de fecha 28 de noviembre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de tres años en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .
La pretensión que hace valer el recurrente en la instancia, anulatoria de la resolución impugnada, se fundamenta en la ausencia de motivación de la resolución impugnada para la imposición de la sanción de expulsión y la infracción del principio de proporcionalidad, entendiendo que la sanción de multa se configura en el régimen jurídico vigente, no como una medida sustitutiva de la expulsión sino que se articulan en régimen alternativo.
A tal efecto argumenta que del expediente administrativo no se deduce dato o hecho relevante que no sea la simple permanencia ilegal en territorio español.
De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que, siendo las 11.40 horas del día 29 de septiembre de 2008, en la calle Ecuador s/n de la ciudad de Vigo, funcionarios policiales afectos a la UCRIF de la Comisaría de Policía de Vigo, proceden a su detención resultando carecer de domicilio conocido, ser titular de pasaporte de nacionalidad boliviana número NUM000 en el que consta sello de entrada en territorio Schengen por Madrid-Barajas el día 26 de diciembre de 2006, haciendo constar que consultado el Registro Central de Extranjeros, no consta autorización de residencia o documento análogo que habilite su situación como ciudadano extranjero en España, por lo que se procede a la incoación de expediente sancionador conforme a los trámites previstos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre en concordancia con el artículo 20.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 14 de junio de 1985.
En esta alzada insiste en la infracción del principio de proporcionalidad como argumento que traslada a la Sala para reconsideración del fallo de instancia, bajo el presupuesto de que, de los criterios jurisprudenciales que la sentencia apelada refiere, sólo incurre en la permanencia ilegal en España que a su juicio es merecedora de sanción pecuniaria pero nunca de expulsión, perseverando en las restantes alegaciones, haciendo hincapié en que la sentencia apelada carece de pronunciamiento sobre el motivo de impugnación por el que se postula la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por carecer de motivación al no incorporar las razones que han determinado la imposición de la más grave sanción de expulsión y no la de multa.
Como primera providencia precisar que ya de por sí la técnica empleada por el apelante conduce a la desestimación de esta alzada teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de apelación, valgan por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1999, constatando que aquel se ha limitado a reproducir los motivos de impugnación que ya hiciere valer en la instancia y que fueron fundadamente desestimados por el juez a quo.
Es doctrina del Tribunal Supremo, que la finalidad del recurso de apelación supone la depuración de un...
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