STSJ Galicia 287/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:1859
Número de Recurso448/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 448/2009

APELANTE: CONCELLO DE O PORRIÑO

APELADO: Alejandro

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diez de Marzo de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 448/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE O

PORRIÑO, representado por el procurador don ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado don RODRIGO RODRIGUEZ LATORRE, contra SENTENCIA de fecha ocho de Junio de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 116/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de PONTEVEDRA sobre INDEMNIZACION. Es parte apelada don Alejandro, dirigido por la letrada doña DOÑA VICTORIA GARRIDO ZALAYA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Victoria Garrido Zalaya, en nombre y representación de don Alejandro, contra la resolución del Concello de Porriño, desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición de 12-11-08, que anulo por no ser ajustada a Derecho y reconozco el derecho del actor a que se le abone, en concepto de indemnización, los gastos por kilometraje y dietas, derivados por la asistencia a cursos realizados en el año 2007 y 2008, quedando para ejecución de sentencia la cuantía de dicha indemnización. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Letrado del Concello de O Porriño se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Pontevedra en los autos de procedimiento abreviado número 116/09, la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alejandro contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada por el actor en fecha 30 de julio de 2008 en la que solicitaba del Concello que se procediese al pago de las indemnizaciones que legalmente le corresponden por asistencia a cursos de formación en la Academia Galega de Seguridade durante los años 2007 y 2008.

La sentencia de instancia estimó el recurso presentado en aplicación de la regla del silencio positivo, argumentando que la pretensión del actor debe entenderse estimada por silencio administrativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/92 .

Frente a esta resolución judicial se alza el Letrado de la Administración municipal demandada en esta segunda instancia, distribuyendo los motivos de apelación en dos apartados del escrito presentado a tal efecto. En el apartado segundo expone los argumentos en base a los cuales entiende que la reclamación dineraria formulada por el actor en vía administrativa no debe prosperar por incumplir el artículo 25 del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Porriño (aprobado por el Pleno de 27 de enero de 2000), al no contar con autorización expresa de la autoridad o superior correspondiente, y al carecer los comprobantes de gasto presentados, de los requisitos de justificación del gasto efectuado. Y no es hasta el apartado tercero del recurso de apelación donde el Letrado del Concello demandado expone las razones por las que entiende que no es aplicable en este caso la figura del silencio administrativo positivo.

Son estos últimos argumentos los que se deben de analizar con carácter preferente, pues como reconoce el Letrado de la Administración y así resulta de la lectura de la sentencia apelada, ésta se fundamenta, para acceder a las pretensiones del actor, en un sólo motivo de los invocados por éste, cual es el del silencio administrativo.

SEGUNDO

Frente a los fundamentos de la sentencia apelada alega el Letrado del Concello que los procedimientos de gestión de personal tienen unas características especiales que los diferencia de los que, en un ámbito jurídico distinto, se desenvuelven entre la Administración y los particulares, por cuanto la relación funcionarial o de servicio que une a la Administración con su personal es por su propia naturaleza, una relación de supremacía especial, y por tanto, no se puede ignorar que determinados procedimientos comportan consecuencias económicas y organizativas que inciden en el gasto público y en el principio de autoorganización de la Administración pública, y que han de entenderse exceptuados del principio general de estimación presunta de las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa dentro de plazo. Añade el Letrado de la Corporación municipal demandada que a esta situación es a la que ha puesto remedio el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/92 de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal, en cuyo articulo 2 se recoge como uno de los supuestos en los que opera el silencio negativo el de "asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento" para cuya resolución se concede a al Administración Pública un plazo de dos meses.

Es el artículo 43.2 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/1999, el cual dispone que los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario. Añade ese precepto que quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de...

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