STSJ Comunidad Valenciana 1/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2010:1763
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo penal de apelación nº. 000001/2010 de Procedimiento del Tribunal del Jurado.

NIG Nº 46250-31-1-2010-0000013

Causa nº. 11/2009 del Tribunal del Jurado. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION QUINTA

Diligencias del Jurado nº. 1/07 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Picassent

SENTENCIA Nº 1/2010

Excmo. Sr. Presidente

  1. Juan Luis de la Rúa Moreno

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Flors Matíes

  3. Juan Montero Aroca

    En la ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil diez.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 650 de 2009, de fecha veinte de noviembre, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Goded Herrero, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 11 de 2009, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Picassent con el número 1/2007, en cuya sentencia se condenó al acusado Darío como autor de un delito de homicidio, al también acusado Fausto como autor de un delito de encubrimiento y al Estado como responsable civil subsidiario del referido delito de homicidio.

    Han sido partes en el recurso:

  4. Como apelantes, según el orden de interposición de los recursos:

    1) Los acusadores particulares D. Isidro, Dª. Francisca y Dª. Mariola, representados por el procurador D. Rafael Alario Mont y defendidos por el abogado D. Óscar Javier Benita Godoy. 2) El acusado Fausto, representado por la procuradora Dª. María José Espí López y defendido por el abogado D. Juan Pérez Jamar.

    3) El Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, perteneciente al Ministerio del Interior), representado y defendido por el Abogado del Estado.

    4) El acusado Darío, representado por la Procuradora Dª. Teresa Giménez Zaragoza y defendido por el abogado D. José Antonio Prieto Palazón.

  5. Como apelados, cada uno de los anteriores con respecto al recurso interpuesto por los demás, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Arias Ochoa.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Primero.- El acusado Darío, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en la fecha de los hechos, cuatro de noviembre de 2007, se encontraba interno en el centro penitenciario de Picassent, cumpliendo diversas condenas.

Sobre las 18.30 horas de ese día 4 de noviembre de 2007, el acusado se dirigió a la celda NUM000 sita en el módulo NUM001 de la `planta NUM002 de cumplimiento, ocupada por el también interno Belarmino . Junto con Belarmino, se encontraban en la celda los internos Fausto y Francisco . Darío exigió a Belarmino que le diera varios paquetes de tabaco e inició una discusión con él.

Belarmino, mucho más corpulento que Darío, propinó a éste un fuerte empujón que le hizo caer al suelo y seguidamente, ya fuera de la celda, se enzarzaron ambos en una riña. Antes de acudir en busca de Belarmino, el acusado se había provisto de unas tijeras, que había manipulado separando una de sus hojas, que tenía una longitud de 12 centímetros, y convirtiéndola así en arma blanca.

En el curso de esa riña, Darío, valiéndose de la hoja de las tijeras, y con el propósito de acabar con la vida de Belarmino, se la clavó dos veces en el costado, causándole sendas heridas, una de las cuales le perforó el pericardio, penetrando en el corazón y causándole la muerte a los pocos instantes. Belarmino se encontraba desarmado e indefenso, y se vio sorprendido por la brutalidad de la agresión de Darío, que atacó sorpresivamente a Belarmino para evitar toda defensa por su parte.

Belarmino, de 36 años de edad a la fecha de su fallecimiento, tenía padre y madre, Isidro y Francisca ; y mantenía una relación sentimental estable con Mariola .

Segundo

Belarmino compartía celda con el también acusado, Fausto, con D.N.I. NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, quien cumplía condena asimismo en el Centro Penitenciario de Picassent. Fausto se encontraba en la celda NUM000 cuando se produjo la discusión y cuando Belarmino regresó a ella herido de muerte.

Teniendo conocimiento de la agresión y con la intención de ocultar los instrumentos y los vestigios del delito, fregó del suelo y del pasillo los restos de sangre del fallecido, limpió la hoja de tijera utilizada en la agresión, y recogió las ropas y enseres del fallecido en una bolsa, impidiendo la recogida de muestras de sangre.

Tercero

El módulo 7 de cumplimiento de la cárcel de Picassent está destinado a los presos más peligrosos y en la fecha de los hechos se encontraba atendido por tres funcionarios para una media de 140 internos. Cada celda estaba ocupada por dos presos.

Después de la agresión, los funcionarios del centro llevaron a cabo un registro de las celdas, en el curso del cual se incautaron tres armas blancas, además de las tijeras empleadas en este hecho.

El Centro Penitenciario, garantía de la vida del interno, no había adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para evitar dicha agresión".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, debo condenar y condeno:

A Darío como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; al pago de la mitad de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Isidro y a Francisca en la cantidad de 30.000,00 euros, y a Mariola, en la cantidad de 60.000 euros, con el interés legalmente previsto.

Al Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, perteneciente al Ministerio del Interior) como responsable civil subsidiario.

A Fausto como autor criminalmente responsable de un delito de encubrimiento con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión, a la pena de un mes y 15 días de prisión y al pago de la mitad de las costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Isidro, Dª. Francisca y Dª. Mariola, acusadores particulares, se interpuso contra la misma recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que:

  1. La sentencia recurrida ha incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, denunciando la falta de aplicación del artículo 139.1º del Código Penal, conforma al cual debieran calificarse los hechos imputados a Darío como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía; y

  2. Que las indemnizaciones por responsabilidad civil fijadas en la sentencia son insuficientes.

Tras la exposición de los argumentos que dicha parte recurrente consideró procedentes para fundamentar su petición, solicitó de esta Sala que dictara sentencia por la que, estimando su recurso, condenara al acusado Darío, como autor de un delito der asesinato, a la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y fijara el importe de las indemnizaciones en 150.000 euros para la Sra. Mariola y en 75.000 euros para cada uno de los señores Isidro y Francisca, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias-Ministerio del Interior).

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Fausto se interpuso asimismo recurso de apelación, con fundamento en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la falta de motivación del veredicto en cuanto a los hechos por los que fue condenado.

Con la exposición de los argumentos que dicha parte consideró procedentes para fundar su recurso, solicitó de esta Sala que dictara sentencia estimándolo, con las consecuencias legales inherentes a tal estimación.

QUINTO

El Abogado del Estado, actuando en representación del mismo y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias-Ministerio del Interior, formalizó también recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que:

  1. La sentencia impugnada infringe la doctrina sentada jurisprudencialmente acerca de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado; y

  2. Existe ausencia absoluta de motivación en el veredicto.

Después de relacionar los argumentos oportunos en apoyo del recurso, se solicitaba que se dictara sentencia estimatoria del mismo con los pronunciamientos que procedieran.

SEXTO

La representación procesal del condenado Darío formalizó, asimismo, recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), letra b) y letra e), en relación con el artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando que en la sentencia se había incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena, aduciendo que:

  1. No existe prueba real para poder mantener la acusación, como así lo han hecho los miembros del jurado; y

  2. Que al explicar la Magistrada Presidente a los miembros del Jurado el alcance jurídico del término sorpresa se produjo una predeterminación del fallo.

Tras...

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