STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:14741
Número de Recurso3667/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3667/00 Sentencia número: 567/00 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 3667/00, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN JOSE PULIDIO DIAZ, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en sus autos número 186/00 , siendo recurrido BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO representado por, el ABOGADO DEL ESTADO seguidos a instancia de D. Luis Enrique frente a BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinente: actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el actor viene prestando servicios en el Boletín Oficial del Estado, desde el 21 de enero de 1.973, con la categoría profesional de Oficial de Segunda de Oficio Propios de Prensa, nivel salarial 7 del convenio colectivo de empresa.- SEGUNDO.- Que en el año 1.999 el actor percibió un total de 3.429.710 pesetas de retribuciones desglosadas de la siguiente manera: doce mensualidades de salario convenio por importe de 193.482 pesetas, de productividad, 8.008 pesetas, de antigüedad, 6.375 pesetas, lo que hace un total de 2.494.38C pesetas (207.865 pesetas x 12), más una paga extraordinaria de junio por importe de 199.857 pesetas (193.482 pesetas de salario convenio más 6.375 pesetas de antigüedad) más una paga extra de diciembre por importe de 207.865 pesetas (193.482 pesetas de salario convenio, más 6.375 pesetas de antigüedad, más 8.008 pesetas de productividad) más una paga de beneficios de 237.408 pesetas, más 57.780 pesetas por horas extraordinarias, más 194.840 pesetas de Acción Social, más 37.580 pesetas de atrasos convenio.- TERCERO.- Que asimismo en 1.998 percibió un Salario Convenio total de 2.660.853 repartido en catorce pagas al año.- TERCERO (sic).- Que interpuso reclamación previa, el 27 de diciembre de 1.999, siendo desestimada por resolución de 24 de enero de 2.000.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada en juicio, debía desestimar y desestimo también la demanda formulada por D. Luis Enrique , en reclamación de derecho y cantidad, contra BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (BOE), absolviendo al organismo demandado de todas las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Luis Enrique , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de julio de 2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de noviembre de 2000, señalándose el día 16 de noviembre de 2000 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, desestimatoria de demanda en reclamación de derechos y cantidad, interpone recurso de suplicación el actor articulando al efecto un motivo postulando la nulidad de actuaciones, otro en solicitud de revisión del relato fáctico y otro más en petición de exámen de la legalidad aplicada en aquella.

SEGUNDO

El motivo amparado en el artículo 191 a) LPL aduce quiebra procesal por ausencia de práctica de la confesión por vía de informe al darse uso de "nota" que la...

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