STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:14600
Número de Recurso2098/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 2098/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

SENTENCIA Nº 1070 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GÁRICANO Magistrados D. RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 30 de noviembre del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (SECCIÓN 8ª)

ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2098/97, interpuesto por el Gobierno Vasco, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez y dirigida por el letrado Sr. Valin López contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido por la Abogacía de Estado, sobre denegación de financiación de acuerdo de formación continua. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de mayo de 1996 interpuso el presente recurso, sin perjuicio de lo que luego se exponga contra denegación de la financiación de acuerdo de formación continua celebrado en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca expresada en el acta de la Comisión Tripartita Nacional de Seguimiento del Acuerdo de Formación Continua de 5 de febrero de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, así como la declaración del derecho a que por parte de la citada Comisión Tripartita se destine a la financiación del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 28 de noviembre del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la denegación de la financiación de acuerdo de formación continua celebrado en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca expresada en el acta de la Comisión Tripartita Nacional de Seguimiento del Acuerdo de Formación Continua de 5 de febrero de 1996.

SEGUNDO

Con carácter previo han de examinarse las causas de inadmisibilidad que formula la Administración demandada: 1°.- Respecto de la inexistencia de acto alguno objeto de recurso es un motivo que merece una suerte desestimatoria, pues si se observa el contenido del acta acompañada al escrito de interposición se deduce que el punto segundo del orden del día, tercero en el debate tenía por objeto valorar si la citada Comisión creada al amparo del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16...

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