STSJ Andalucía , 11 de Marzo de 2010

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2637
Número de Recurso352/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SALA DE LO CONTENCIQSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a once de Marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 352/2008, interpuesto por RESIDENCIAL CAMINO DE ESPERA SCA. EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora Sra. Peman Domecq, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 5 de Marzo de 2009 de la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que desestimó la solicitud de revocación de las liquidaciones complementarias números 0101110129423 y 0101110129392 practicadas en su día a la entidad Cooperativa de Viviendas Camino de Espera, SCA. por parte de la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera (Cádiz) en concepto de Actos Jurídicos Documentados

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido y revocatoria de las liquidaciones impugnadas. Y la demandada presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia que inadmitiera, o subsidiariamente desestimara, las pretensiones articuladas.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en 47.483,20 euros no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5 de Marzo de 2009 de la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que desestimó la solicitud de revocación de las liquidaciones complementarias números 0101110129423 y 0101110129392 practicadas en su día a la entidad Cooperativa de Viviendas Camino de Espera, SCA. por parte de la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera (Cádiz) en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Alega en síntesis la recurrente que las autoliquidaciones presentadas en su día por ITPAJD derivadas de la escritura pública de 17-9-1999 de Declaración de obra nueva en construcción y División en régimen de propiedad horizontal se presentaron exentas en base al artículo 34 de la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas al constituir dichos actos operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de su objeto social, procurar viviendas a sus socios; que por ello las liquidaciones complementarias objeto de la solicitud de revisión con amparo en el artículo 219.1 LGT al infringir manifiestamente la Ley, en concreto el artículo 34 de la Ley 20/1990, siendo patente y notorio que la declaración de obra nueva y la división en propiedad horizontal son actos necesarios para la inscripción individual de las viviendas en el Registro de la Propiedad y su adjudicación a los socios de la Cooperativa, teniendo las...

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