SAP Zaragoza 143/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2010:174
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00143/2010

SENTENCIA NÚMERO: 143/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACIN GARÓS

    Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a diez de marzo de dos mil diez.

    Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), en los autos de juicio ordinario nº 539/07, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 516/08, sobre reclamación de cantidad, en el que son apelantes D. Jose Luis y Dª Celestina, representados por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistidos por el Letrado D. Jesús Isla Subías, y apelada "CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON S.A.", representada por la Procuradora Dª Inmaculada Bosch Iribarren y asistida por el Letrado D. Miguel Morer Camo, habiendo sido parte D. Benito, como defensor judicial de D. Miguel, no comparecido en esta instancia y en rebeldía en la primera, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), se dictó el 8 24 febrero 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. García Gayarre, en nombre y representación de "Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón S.A." frente a D. Jose Luis, Dª Celestina y D. Miguel, actuando como defensor judicial de este D. Benito, rescindiendo la compraventa de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, y NUM008 formalizada ante el Notario de La Almunia de Dña Gomina, D. Leopoldo Pérez Navarrete en fecha 31 de octubre de 2003".

El 10-3-09 recayó auto que literalmente copiado dice: "Ha lugar a aclarar la sentencia de 24 de febrero de 2009, en el sentido de imponer las costas causadas a la parte demandada, al haber sido estimada la demanda presentada contra la misma".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento de día para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Jose Luis, Dª Celestina, D. Miguel y Dª Milagrosa, en la que, ejercitando acción rescisoria por fraude de acreedores, ex arts. 1111 y 1291.3 C.C ., y subsidiaria de nulidad, por simulación absoluta, solicitó se declarase la rescisión del contrato de compraventa otorgado el 31-10-03, por el que Dª Celestina trasmitió a D. Miguel, su suegro, las nueve fincas que se relacionan al hecho primero de la demanda, adquiridas por el comprador para su sociedad conyugal con Dª Milagrosa, renunciando D. Miguel a su derecho expectante de viudedad, y con el citado carácter subsidiario, la nulidad de la compraventa otorgada, por falta de causa, al tratarse de precio inexistente o ficticio.

Opuestos los demandados, la sentencia de instancia estimó la petición principal y declaró rescindido el contrato, pronunciamiento frente al que se alzan los demandados personados, que aducen el error en que incurre la Juzgadora en la valoración de la prueba, al dar por acreditado que conocían que la CAI iba a proceder a enajenar las...

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