SAP Valladolid 116/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2010:290
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00116/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 004

VALLADOLID

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO-27 /2009

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2163 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 116/10

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID, por un delito de ABANDONO DE MENORES y un delito de DETENCIÓN ILEGAL, seguido contra Daniel, natural de VALLADOLID, vecino de VALLADOLID, nacido el día dieciocho de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de SALVADOR y de MARIA MONTSERRAT, sin antecedentes penales, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, Dª. Bárbara, como acusación particular representada por la Procuradora Dª.GLORIA CALDERON DUQUE y defendida por la Letrada Dª.MARIA JOSE GARCIA DE ELIAS; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ y defendido por el Letrado D.JOSE ALLENDE RODRIGUEZ y habiendo sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª.DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID en virtud de parte facultativo del Hospital Río Ortega de Valladolid y de denuncia formulada por D. Maximiliano lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2163 /2006 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 3/3/2010.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de abandono de menores previsto y penado en el art. 229.1º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.

SEXTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art.163.1º del Código Penal, en relación con el art. 165 del mismo texto legal y una falta del art.617, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito del art.163.1 en relación con el art.165 la pena de cuatro años de prisión y por la falta del art.617 del C.Penal la multa de dos meses con una cuota diaria de 100 euros y al pago de las costas procesales.

SEPTIMO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Daniel, mayor de edad,y sin antecedentes penales, en mayo de 2006, llevaba tres años de relación sentimental con Ofelia, manteniendo frecuente contacto con la familia directa de ésta, en concreto con su hermano Maximiliano y la esposa e hijas de éste. El día 8/5/2006, sobre las 10:15 horas, el acusado Daniel, llamó desde su teléfono móvil, al colegio público E. Tierno Galván, situado en la C/Manuel Silvela, de Valladolid, y se identificó como Maximiliano, hermano de su novia y padre de Miryam, de cuatro años de edad, manifestando que, dicha mañana, un tío de la menor iría a buscarla al colegio para llevarla al médico. Poco después sobre las 10:25 horas, el acusado se presentó en el mencionado colegio, haciéndose pasar por el tío de la menor, y solicitó que se la entregaran, lo que consiguió. Cuando la niña lo vió se abrazó a él, dado que el conocía mucho y le llamó "tío". El acusado se llevó a la menor y ambos se montaron en el vehículo de su propiedad .....CXM, y, en el interior del mismo le dijo a la menor, que él no era el tío Daniel

sino el tío José Alberto, en referencia a un hermano de la madre de la menor. La niña le decía que no, que él era el tío Daniel, repetidamente, y en un momento dado, el acusado introdujo a la menor en el maletero del vehículo llevándola hasta un lugar que no ha podido determinarse, en todo caso cercano al colegio, y allí ambos se bajaron del vehículo. En dicho lugar, donde había hierbas y arena, el acusado arrojó a la menor sobre la hierba y tras unos minutos volvió con ella al vehículo y la llevó al parque conocido como " La Mariquita", situado en una calle peatonal lindante con un lateral del colegio, donde dejó a la niña sola. Allí, pocos minutos después la encontró Lorenza, que pasaba por allí, casualmente, y al verla sola y llorando se acercó a ella, diciéndole la niña que quería volver al colegio. Antes de que Lorenza llegara al colegio con la menor, el acusado había llamado con su telefono móvil nuevamente, al colegio, haciéndose pasar por el padre de Myriam, preguntando si su tío había retornado a la niña al colegio, respondiéndole los profesores del colegio que no. Poco después la niña fue reintegrada al centro por Lorenza .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, analizando las pruebas a la luz de lo dispuesto en el art 741 de la LCRIm constituyen un delito de detención ilegal del art 163.1 y 2 y 165 del C.Penal .

La menor, Myriam, no fue explorada por el Juez Instructor,tal como prevé el art. 433 de la LECRim, ni ex art 416,3 LECrim, tampoco por el Tribunal, que consideró que la edad de ésta, cuatro años en el momento de los hechos, siete ahora, hacía ineficaz la misma, y por el contrario, sería excesivamente oneroso para la niña, ya que, aunque en la actualidad su nivel de expresión sea adecuado, debía remontarse a hechos sucedidos tres años atrás, cuando era muy pequeña, lo que podría en el ámbito del desenvolvimiento de un juicio ante la presencia de un Tribunal, extraño para ella, suponer un trauma al que, contando con la reveladora declaración de los padres de la menor y el resto de los testigos, en Juicio Oral, no se consideró oportuno exponerla.

Pero, como decíamos, las declaraciones del resto de los testigos en el Juicio Oral son totalmente reveladoras para este tribunal, en orden a determinar que ocurrió. El acusado no niega que llamara desde su móvil, como posteriormente se comprobó, al colegio, haciéndose pasar por el padre de la niña, a sabiendas de que, de otro modo, no se la entregarían. Y no niega que se la llevó, pero, según su relato, sólo la llevó en el coche el tiempo justo de aparcar correctamente el vehículo, nunca en el maletero, y estuvo con ella, la escasa media hora que duró el episodio, en el parque "La...

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