SAP Valencia 202/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:2077
Número de Recurso107/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000107/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 202

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000363/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS DEL PINO AZNAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandados - apelado/s TALLERES ROCHA y AXA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO BOSCH MELIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 21 de septiembre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier Roldán García, en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), contra Talleres Rocha SL y Axa Seguros (antes Winterthur) en reclamación del importe de 50568,40 euros, indemnización que abonó a la mercantil Javier Martínez Zamora SL en virtud de la póliza de seguro concertada respecto al vehículo Mercedes modelo CLS 320 matrícula 3624 DVK, y como consecuencia del robo de éste el día uno de febrero de 2007 cuando se hallaba en las dependencias del Talleres Rocha sitas en Torrente, carretera Masía del Juez km 1, para sustituirle los neumáticos, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de abril de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe los artículos 1766 y concordantes del C.C . por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los antecedentes, resultando los siguientes: a) La demandante, entidad aseguradora CASER, en virtud del seguro de robo que tenia concertada con la mercantil Productos Químicos Egema S.L. respecto al vehiculo 3624 DVK, modelo Mercedes CLS 320 CDI, indemnizó en el importe de 50.568,40 # a la mercantil JAVIER MARTINEZ ZAMORA S.L. propietaria del vehículo, a causa del robo sufrido el día 1 de febrero de 2007 cuando el vehiculo se encontraba depositado en las instalaciones de la entidad demandada, Neumáticos Rocha S.L., sita en la carretera Masía del Jutge km nº 1; ejercita la acción subrogatoria y dirige la demanda contra la sociedad Neumáticos Rocha S.L. propietaria de las instalaciones y su aseguradora AXA con la que tenia concertada póliza de seguros que cubría el riesgo de responsabilidad civil; b) Las demandadas se opusieron a la demanda, plantearon las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y en cuanto al fondo negaron cualquier tipo de responsabilidad al proceder con total diligencia pues al recibir el vehículo lo estacionaron al fondo del tañer y lo dejaron cerrado, depositando las llaves en la oficina, por lo que el robo del vehiculo lo realizaron profesionales que sirvieron de material de alta tecnología, por lo que interesaban se desestimara la demanda; c) La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que la demandada había actuado con total diligencia y apreció la concurrencia de caso fortuito ajeno a la conducta de la demandada; la demandante apela la sentencia.

La parte demandante fundamenta su recurso en la infracción del artículo 1.766 del C.C . y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla que, en definitiva, impone al depositario la obligación de custodia y restitución de la cosa depositada, rigiendo la presunción de culpa del obligado a devolverla salvo que se pruebe que fue por caso fortuito. Entiende la recurrente que la...

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