SAP Valencia 171/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2010:1913
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46169-41-1-2009-0002333

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000004/2010- 02 Causa Procedimiento Abreviado Nº 000051/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 000171/2010

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

D. JAVIER GUARDIOLA GARCIA

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En Valencia, a once de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, como Presidente, y Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA y D. JAVIER GUARDIOLA GARCIA, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 49/08, dimanante de procedimiento abreviado con el número 51/09 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mislata, y seguida por delito contra salud publica, contra Rafael, con DNI NUM000, nacido el 23/7/80, hijo de Juan y Carmen, natural de Valencia, vecino de Mislata con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltmo. Sr. D. Franciso Granell Pons, y el acusado representado por la Procuradora Sra. Martínez Alejos y defendido por la letrado Sr. Veintimilla Barrachina, y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9/3/10 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; y solicitó que se le condenara a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 euros, y al pago de las costas procesales y comiso de sustancia.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Mislata fueron comisionados para realizar un servicio de vigilancia en los alrededores de un bar llamado mesón "El Rincón", sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de esa localidad, ante las quejas vecinales por tráfico de drogas. En el marco de esa vigilancia, sobre 19 horas del día 28 de febrero de 2009, los agentes con carné profesional nº NUM002 y NUM003, desde el exterior del local, vieron al acusado Rafael al que se dirigió otro individuo que resultó llamarse Juan María y tras intercambiar unas palabras ambos abandonaron el establecimiento y se sentaron en una parada de autobús ubicada en el exterior, donde el acusado entregó a Juan María, para su consumo, una bolsita que contenía una sustancia que ocultó en un monedero. Seguidamente y sin solución de continuidad Juan María tomó el autobús que poco después fue interceptado por la policía que intervino al citado Juan María en el lugar que guardaba la papelina que le había dado al acusado, que era conocido suyo. La sustancia intervenido, después de analizada, resultó ser cocaína con un peso de 0.09 gramos y una pureza del 85.5%. La droga intervenida tiene un valor de 13.07 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal del que es autor el acusado. A dicha conclusión cabe llegar de manera inexorable por las pruebas practicadas en el plenario. El acusado en todo momento ha negado la entrega de la droga a Juan María . En los mismos términos se expresó éste, quien admitió conocer al acusado, si bien negó que el día de los hechos le diera alguna cosa y...

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