SAP Valencia 255/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:1442
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 91/2010.

Juicio Faltas nº 90/2010.

Jdo. Instr. nº 1 de Valencia.

SENTENCIA NÚMERO 255/2010

En la Ciudad de Valencia a 20 de abril de 2010.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, registrados en el mismo con el número 90/2010, correspondiéndose con el rollo de apelación número 91/2010.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes D. Javier Pérez Arocas, letrado, en defensa y representación del denunciante D. Enrique y como apelado, el denunciado, D. Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 3 de febrero de 2010, declaró probados los hechos siguientes: "que en el día 22 de enero pasado Enrique formuló una denuncia en la Comisaría de policía de Ruzafa contra su hermano Iván, por unos hechos que no han resultado probados.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "ABSUELVO a Iván de las faltas de coacciones y amenazas que le acusaban el Ministerio Fiscal y la parte denunciante para declarar las costas de oficio.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el denunciante, mediante escrito firmado por su letrado interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó:

  1. Falta de fundamentación de la sentencia.

  2. Error manifiesto en la valoración de la prueba.

Solicitó que se estimara el recurso, se revocara la sentencia de instancia y se dictara otra por la que se condenara al denunciado como autor de una falta de amenazas y coacciones del art. 620.2 del CP, conforme a lo interesado por dicha parte en el acto de la vista oral.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 30 de marzo de 2010 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante que por vía de recurso se sustituya la valoración de la prueba practicada que contiene la sentencia y que funda el pronunciamiento absolutorio, por las valoraciones que el recurrente efectúa - recogido de forma resumida en los antecedentes de esta resolución-.

Como recuerda la reciente STC 214/2009, de 30 de noviembre, la consolidada doctrina constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 21/2009, de 26 de enero; FJ 2; 108/2009, de 11 de mayo, FJ 3; 118/2009, de 18 de mayo, FJ 3 ), declara que "el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por tal razón cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación, antes de corregir la efectuada por el órgano de instancia. Y dicho examen directo y personal de los acusados o testigos debe realizarse en un debate público en el que se...

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