SAP Murcia 13/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:671
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2010

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

SENTENCIA Nº 13/2010

En la Ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 17/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Totana con el nº 16/2008, por presuntos delitos contra la salud pública de los artículos 368 (sustancias que no causan grave daño a la salud), 369.1.2º, 6º y 10º y 370.3 del Código Penal, contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) y de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, en el que figuran como acusados:

Francisco, nacido el 7 de febrero de 1973 en Cartagena (Murcia), hijo de Pedro y de Encarnación, con DNI nº NUM000, con domicilio en CALLE000, nº NUM001 NUM002, Cartagena (Murcia), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 3.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de enero al 28 de octubre de 2008), representado por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendido por el Letrado Sr. Lentisco Morales.

Victorio, nacido el 9 de abril de 1960 en Cartagena (Murcia), hijo de Lázaro y de Magdalena, con DNI nº NUM003, con domicilio en CALLE001 nº NUM001, Puerto de Mazarrón, Mazarrón (Murcia), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de enero al 9 de abril de 2008), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por la Letrado Sra. Barceló Martínez.

Adolfo, nacido el 31 de enero de 1964 en Totana (Murcia), hijo de José y de Ana María, con DNI nº NUM004, con domicilio en CALLE002 nº NUM005, Totana (Murcia), con antecedentes penales no computables, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 6 al 8 de febrero de 2008), representado por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y defendido por el Letrado Sr. Lebbady Lebbady .

Dimas, nacido el 9 de abril de 1982 en Alcalá del Valle (Cádiz), hijo de Antonio y de Concepción, con DNI nº NUM006, con domicilio en CALLE003, Edificio DIRECCION000, NUM008, Barrio San Isidro, Puerto de Mazarrón, Mazarrón (Murcia), con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 1.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de enero al 30 de octubre de 2008), representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Sáez Soler.

Jesus Miguel, nacido el 10 de abril de 1971 en Old Arif (Marruecos), con número de pasaporte marroquí T 204035, hijo de Ibrahim y de Fatna, con domicilio en PASEO000 nº NUM009, NUM010, Crevillente (Alicante), con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de enero al 9 de abril de 2008), representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Pecci Pallarés.

Enrique, nacido en 1938 en Marruecos, con NIE NUM011, hijo de Abdelkader y de Fatima, con domicilio en PASEO000 nº NUM008, NUM010, Crevillente (Alicante), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 6 de febrero al 27 de marzo de 2008), representado por el Procurador Sr. Catalá Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez.

Sabino, nacido el 18 de octubre de 1973 en Mazarrón (Murcia), hijo de Pedro y de Josefa, con DNI nº NUM012, con domicilio en CALLE004 nº NUM013, Puerto de Mazarrón, Mazarrón (Murcia), con antecedentes penales no computables, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de

3.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de enero al 21 de octubre de 2008), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Pérez Avilés.

Luis Pablo, nacido el 25 de diciembre de 1981 en Benalúa (Granada), hijo de Juan José y de María, con DNI nº NUM014, con domicilio en CALLE005 nº NUM015, NUM010, Puerto de Mazarrón, Mazarrón (Murcia), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de enero al 14 de abril de 2008), representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por el Letrado Sr. Roda Alcantud.

Cesareo, nacido el 3 de abril de 1968 en Ciutadella de Menorca (Illes Balears), hijo de Pedro y de Juana, con DNI nº NUM016, con domicilio en CALLE006 nº NUM001, NUM010, Puerto de Mazarrón, Mazarrón (Murcia), con antecedentes penales no computables, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 al 24 de enero de 2008), representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por el Letrado Sr. Roda Alcantud.

Emilia, nacida el 3 de marzo de 1974 en Cartagena (Murcia), hija de Enrique y de Ana, con DNI nº NUM017, con domicilio en CALLE000, nº NUM001 NUM002, Cartagena (Murcia), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada de libertad), representada por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y defendida por la Letrado Sra. Lago Gómez de Segura.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Neyra.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Totana dictó auto de fecha 29 de abril de 2008 (reformado parcialmente por auto de 23 de junio de 2008 ), en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 10 de octubre de 2008 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera. Por auto de 17 de marzo de 2009 se inadmitieron cuatro testificales propuestas, acordándose la anticipada documental solicitada (con el resultado que obra en el Rollo de Sala).

Por auto de 27 de mayo de 2009 (una vez visto el resultado del auto de 17 de marzo de 2008 ) se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes para su práctica en la vista oral, señalándose inicialmente para el 16 de noviembre de 2009 para el comienzo de las sesiones del juicio oral; señalamiento que hubo de posponerse hasta el 11 de enero de 2010 por imposibilidad de comparecencia de uno de los Letrados Defensores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras precisar su relato de hechos, en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos por él relatados son constitutivos de A) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancias que no causan grave daño a la salud), 369.1.2º, 6º y 10º y 370.3 del Código Penal,

  1. Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) y C) Un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal .

Se añade como alternativa al apartado A) para el acusado Adolfo la siguiente: A bis): Conspiración para delinquir de los artículos 17-1 y 373 del Código Penal, en relación con los artículos 368 y 369.1.2ª, y 10ª y 370.3 del Código Penal .

Son penalmente responsables:

En concepto de autores del delito A) -artículos 27 y 28 del Código Penal -: Francisco, Adolfo, Jesus Miguel, Dimas, Sabino, Luis Pablo, Cesareo, Victorio, Emilia y Enrique .

En concepto de autores del delito B) Victorio, Dimas, Emilia y Luis Pablo (por el principio de alternatividad penal).

En concepto de autor del delito C) Enrique .

En concepto de autor del delito A bis) Adolfo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en Jesus Miguel, en quien concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal ; y en Emilia que concurre la atenuante analógica del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.4ª del Código Penal, como muy cualificada (artículo 66-2 del Código Penal ).

Procede imponer las siguientes penas:

A Francisco y Adolfo, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 15.778.596 euros, y otra de 6.000.000 de euros por aplicación del último párrafo del artículo 370 del Código Penal, y a Jesus Miguel la pena de 6 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e idénticas penas de multa.

A Adolfo, alternativamente atendiendo al delito A bis), la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros.

A Sabino, Enrique y Cesareo la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11.183.394 euros, y...

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