SAP Málaga 141/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2010:246
Número de Recurso1113/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 141

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1113/2008

JUICIO Nº 474/2005

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EUROPEA DE COMPLEJOS COMERCIALES, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO RUIZ VILLEN. Es parte recurrida CORPORACION DE NUEVA MARBELLA S.A. que está representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GÓMEZ, FELICIANO y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS SANZ ARRIBAS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/7/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador

D. GUILLERMO LEAL ARAGONCILLO en nombre y representación de CORPORACION DE NUEVA MARBELLA SA frente a EUROPEA DE COMPELJOS COMERCIALES que dio lugar al juicio ordinario 530/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara que parte del edificio denominado Centro Comercial "La Cañada", en la conocida ampliación del mismo, ha sido construido sobre la finca conocida como "La Esperanza" inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Marbella, al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca nº 47.448 ( que tras su agrupación con otras ha dado lugar a la finca registral nº 52.160 denominada "Nueva Marbella" al tomo 1703, libro 696, folio 216) perteneciente a la sociedad actora, invasión que ha tenido lugar en la extensión y términos determinada en el informe pericial judicial de ingeniero técnico topógrafo en 2.523, 03 metros cuadrados, condenando a EUROPEA a estar y pasar por tal declaración y a pagar a CORPORACION el precio de dicho terreno a determinar en ejecución de sentencia.

  2. Se declara que EUROPEA DE COMPLEJOS COMERCIALES SA ha perturbado el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a CORPORACIÓN DE NUEVA MARBELLA SA corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "La Esperanza" inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Marbella al tomo 1595, libro 588, folio 218, finca nº 47.448 ( posteriormente agrupada junto con otras para formar la finca nº 52.160 del mismo Registro inscrita al tomo 1703,libro 696, folio 216) por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en una parte de la superficie de la misma aproximada de 17.757, 84 metros cuadrados según informe pericial judicial, y condenando a EUROPEA DE COMPLEJOS COMERCIALES SA a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "la Esperanza" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos, a partir y a todo lo largo de su lindero sur, que lo separa del CC "La Cañada", en la superficie y extensión fijado por el perito designado judicialmente de 17.757, 84 metros cuadrados.

    Todo ello con condena en costas a la demandada.

    ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. GUILLERMO LEAL ARAGONCILLO en nombre y representación de CORPORACION DE NUEVA MARBELLA SA frente a EUROPEA DE COMPELJOS COMERCIALES que dio lugar al juicio ordinario 474/2005 de este Juzgado, con los siguientes pronunciamientos:

    - Declaro que EUROPEA DE COMPLEJOS COMERCIALES SA ha perturbado ha perturbado el derecho dominical derivado de la propiedad y titularidad que a CORPORACIÓN DE NUEVA MARBELLA SA corresponde de forma exclusiva y excluyente respecto de la finca denominada "Nueva Marbella" inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de marbella al tomo 1703, libro 696, folio 216, finca nº 52.160, por la ocupación realizada de parte de dicha finca como consecuencia de los vertidos y depósitos llevados a cabo en gran parte de la superficie de la misma, condenando a EUROPEA DE COMPLEJOS COMERCIALES SA a realizar los actos necesarios para reponer dicha finca "Nueva Marbella" a la situación en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los vertidos referidos en el apartado precedente,a partir y a todo lo largo de su lindero sur, que lo separa de la finca denominada "La Trinidad II" propiedad de la demanda, en la superficie y extensión determinada por perito designado judicialmente en 89.711, 85 metros cuadrados.

    Todo ello con condena en costas a la demandada.

    DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª SALOME LIZANA DE LA CASA en nombre de EUROPEA DE COMPELJOS COMERCIALES tanto en el juicio ordinario 530/2005 del Juzgado de Instancia nº 2 de esta ciudad como en el juicio ordinario 474/2005, absolviendo a CORPORACION NUEVA MARBELLA SA de los pedimentos contenidos en las mismas.

    Todo ello con condena en costas a la demandante reconvencional.

    Sentencia aclarada por Auto de fecha 24/9/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE CORRIGE la sentencia de fecha de 31 de julio de 2008 en los sentidos siguientes:

  3. En el fundamento de derecho quinto, página 9, debe prescindiéndose de la mención " cuadrados".

  4. En el fundamento de derecho séptimo, página 11, donde dice " procede estimar la petición de EUROPEA" debe decir " procede estimar la petición de CORPORACIÓN".

  5. En el fundamento de derecho noveno, página 15, donde dice " refutar" debe decir " corroborada o refrendada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23/2/10, quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Europea de Complejos Comerciales S.A., que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar, infracción de Ley, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil y en la jurisprudencia relativa a la acción reinvindicatoria, respecto de la supuesta invasión de la construcción del C.C. La Cañada en la finca "La Esperanza". En segundo lugar, infracción de Ley, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 219.1 de la LEC, en relación a la accesión invertida declarada en la sentencia. En tercer lugar, infracción de LEY, por vulneración del artículo 348 del Código Civil y de la jurisprudencia relativa a la acción reivindicatoria, que ejercita CNM respecto de la finca "La Esperanza" y "Nueva Marbella", por los supuestos "vertidos incontrolados". En cuarto lugar, error en la valoración de la prueba, en relación con las acciones reivindicatorias que ejercita CNM respecto de la finca "La Esperanza" y "Nueva Marbella" por supuesto vertidos según la actora, cuando en realidad son trabajos realizados de explanación, compactación y refino de plataformas y con la acción reconvencional de reclamación de cantidad que ejercita ECC respecto de los trabajos realizados en dicha finca. En quinto lugar, error en la valoración de la prueba, e infracción de ley, por vulneración de los artículos 1089, 1901, 1285 y 1286 del Código Civil, respecto de la acción ejercitada por ECC respecto al soterramiento de la finca adquirida. Por todo lo expuesto solicita que se revoquen los pronunciamientos impugnados y se dicte una nueva sentencia con imposición de las costas procesales a la aprte contraria.

Por la representación procesal de la entidad Corporación de Nueva Marbella, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Sala, al igual que los Letrados intervinientes, comparte el criterio expuesto sobre la encomiable y extraordinaria labor ejercitada por la Juez de Instancia en la elaboración de la sentencia recurrida. Aceptandose y reproduciendose todos los fundamentos jurídicos de la citada resolución en cuanto no sean contradichos por la presente sentencia.

La parte recurrente muestra su conformidad con los pronunciamientos siguientes:

La excepción de falta de legitimación activa de Corporación de Nueva Marbella S.A., para ejercitar la acción reivindicatoria sobre las obras de construcción del edificio de ampliación del Centro Comercial La Cañada.

La excepción de falta de legitimación pasiva de ECC para soportar la acción reivindicatoria sobre la invasión producida en la finca "La Esperanza" por la construcción del edificio de la ampliación del C.C. "La Cañada".

La desestimación de la acción ejercitada por ECC respecto de la pretensión de que CNM escriture a su favor 25.486 m2.

Aclarado lo anterior, se comenzará analizando la alegación de infracción de Ley, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil y en la jurisprudencia relativa a la acción reinvindicatoria, respecto de la supuesta invasión de la construcción del C.C. La Cañada en la finca "La Esperanza". Esta...

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