SAP Madrid 205/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:6569
Número de Recurso292/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00205/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7004445 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 292 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: TIEMPO LIBRE,S.A

Procurador: SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Contra: E.M.P. S.L.

Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 591/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, Tiempo Libre s.a. como apelante-demandado-reconviniente, y de otra, E.M.P. s.l. como apelado-demandante-reconvenido.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 5 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda principal formulada por el Procurador D. Felix González Pomares, en nombre y representación procesal de E.M.P., S.L., contra Tiempo Libre, S.A., representada por la Procurador Dª María del Carmen Aguado Ortega, y, en consecuencia, condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 76080,70 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde el 2 de Marzo de 2.005, imponiéndole, asimismo, las costas.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por Tiempo Libre, S.A., contra E.M.P., S.L., con las representaciones procesales anteriormente reflejadas, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada reconvencional de los pedimentos que en la misma se contienen, con imposición a la actora reconvencional de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La nave sita en Getafe (Madrid) PAU Arroyo Culebro PP1, Area de Actividad número 5, Parcela XIV, entre las calles F y G es de la propiedad de la persona jurídica denominada Naves Snake River s.l..

El día 5 de octubre de 1999 se celebra un contrato de arrendamiento de esta nave entre Naves Snake River s.l., como arrendador, y la persona jurídica denominada E.M.P. s.l., como arrendatario pactándose un plazo de duración de 10 años.

El día 6 de octubre de 1999 se celebra un contrato de subarriendo parcial (el 80%) de esta nave entre E.M.P. s.l., como arrendataria-subarrendadora, y la persona jurídica denominada Tiempo Libre s.a., como subarrendataria, pactándose una duración de 10 años y una cláusula penal para caso de desistimiento unilateral, por el subarrendatario, de la relación subarrendaticia durante los 5 primeros años y un preaviso de al menos 6 meses (cláusula segunda).

En este mes de octubre de 1999, Tiempo Libre s.a. comienza a usar y disfrutar del 80% de la nave subarrendada y a pagar mensualmente la renta que aparece reseñada en el contrato de subarriendo.

El día 7 de enero de 2003 E.M.P. s.l. y Tiempo Libre s.a. modifican la cláusula segunda del contrato de subarriendo extendiendo la cláusula penal desde los 5 a los 7 años del contrato. Tanto en el contrato de subarriendo como en la modificación, la firma que figura por la persona jurídica denominada Tiempo Libre s.a. es la de su director financiero don José, quien fue despedido de la empresa en el mes de noviembre de 2004.

El día 22 de febrero de 2005 la subarrendataria comunica a la subarrendadora que abandonará la nave subarrendada el día 4 de marzo de 2005, lo que así hace.

El día 23 de diciembre de 2005 la subarrendadora presenta demanda contra la subarrendataria reclamándole el importe de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2004 y enero y febrero de 2005, así como de la cláusula penal pactada y deduciendo el importe de la fianza pactada en la estipulación cuarta del contrato (17.309,15 #).

La sentencia dictada en la primera instancia estima totalmente la demanda (desestima totalmente la reconvención) condenando a pagar 76.080,70 # y los intereses legales, de esta cantidad de dinero, desde el día 2 de marzo de 2005.

TERCERO

En los tres primeros motivos del recurso de apelación, rubricados: Error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no consta en la sentencia valoración alguna en torno al resultado del dictamen pericial (STS 17 de junio de 1996 ), impugnación del contrato de subarriendo de fecha 6 de octubre de 1996 en el que se basa la sentencia, infracción de los artículos 1.258, 1.262 y 7.1 del Código Civil y falta de consentimiento por parte de Tiempo Libre s.a. (primero); Error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 1.262, 1...

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