SAP Madrid 146/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2010:4218
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00146/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7038876 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 781 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Gema

Procurador: PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

Contra: Hernan, Íñigo, Lourdes

Procurador: Mª DOLORES MORENO GOMEZ, Mª DOLORES MORENO GOMEZ, Mª DOLORES MORENO GOMEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a once de marzo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 232/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, así como los autos de juicio ordinario 751/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dª Gema, y de otra, como apelados-demandados D. Hernan, D. Íñigo y Dª Lourdes .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 232/2005, presentada por la Procuradora Doña Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de Doña Gema, contra Don Hernan, Don Íñigo y Doña Lourdes, representados por la Procuradora Doña María Dolores Moreno Gómez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos contenidos en dicha demanda; y estimando la demanda que dio lugar a los autos seguidos como Juicio Ordinario con el nº 751/2005, inicialmente al el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad, luego acumulados al presente, que fue presentada por la Procuradora Doña María Dolores Moreno Gómez, e la representación de Don Hernan, contra Doña Gema, representada por la Procuradora Doña Patrocinio Sánchez Trujillo, DEBO DECLARAR que la tercera parte de la vivienda sita en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM004, inscrita a nombre de la demandada Gema en el Registro de la Propiedad 16 de Madrid al tomo NUM001 folio finca NUM002, o fue adquirida por ella para sí, sino que fue adquirida por Don Hernan donando dicha tercera parte a Gema por razón del matrimonio que iba a contraer con la misma, que luego no se celebró, siendo en su consecuencia ineficaz la compraventa -única exclusivamente en cuanto a la participación de Doña Gema, siendo válida y con plena eficacia para todo lo demás, incluyendo el cambio de titularidad de una tercera parte a favor de Hernan, como ahora se dirá- formalizada en escritura pública otorgada el 19 de Abril de 1.999 ante el Notario de Madrid Don Eduardo García-Duarte Acha, con el nº 1865 de su Protocolo, en relación con la vivienda sita en dicha ciudad DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM004

, debiendo librarse a tal efecto los correspondientes mandamientos al Registro e la Propiedad 16 de Madrid, donde consta inscrita la misma al tomo NUM001 folio NUM003 finca NUM002, a fin de que procedan a inscribir como de propiedad de Don Hernan os terceras partes indivisas de dicha vivienda -una la que ya le correspondía y otra la que estaba inscrita a favor de Doña Gema - y permanezca la tercera parte restante a nombre del matrimonio formado por Don Íñigo y Doña Lourdes . Se imponen las costas del presente pleito a Doña Gema ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Gema, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Gema formuló demanda contra D. Hernan, así como contra D. Íñigo y Dª Lourdes interesando que, siendo todos ellos propietarios por terceras partes indivisas del piso sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 NUM004 de Madrid, y ello al haber adquirido él mismo en virtud de escritura de compraventa de fecha 19 de Abril de 1999, se procediera a la división, partición y adjudicación de este bien común, correspondiéndole a ella la suma de 60.000 # al estar valorado tal inmueble en 180.000 #, debiendo requerirse a D. Hernan, así como a D. Íñigo y a Dª Lourdes a fin de que le entregaran tal cantidad.

Por otra parte, D. Hernan, con anterioridad a tener conocimiento de las pretensiones frente al mismo deducidas por la representación de Dª Gema, había formulado también demanda dirigida contra esta última ejercitando acción declarativa de dominio a fin de que se declarara que la tercera parte indivisa de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 NUM004, no había sido adquirida por Dª Gema para si, tratándose de una donación "propter nupcias" a su favor efectuada por el Sr. Hernan, que debía tenerse por resuelta al no haberse llegado a celebrar el matrimonio que D. Hernan y ella pensaban contraer, debiendo por ello la misma restituir la parte indivisa del piso que le había sido donado al Sr. Hernan, interesando al efecto que se condenara a la Sra. Gema al otorgamiento de escritura pública en la que reconociera el dominio del Sr. Hernan respecto de la tercera parte del inmueble litigioso, acordándose la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Habiéndose acumulado en un solo procedimiento ambas demandas, el Juzgador de instancia dictó finalmente sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que desestimó las pretensiones deducidas por la Sra. Gema en su demanda estimando aquéllas recogidas en la demanda formulada por la representación del Sr. Hernan, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación de Dª Gema .

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala planteadas, y a la vista de los motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, debemos partir de que con fecha 19 de Abril de 1999 Dª Gema, D. Hernan y D. Íñigo y Dª Lourdes, estos últimos conjuntamente, adquirieron por terceras partes indivisas el piso NUM004 de la casa sita en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, figurando así tal inmueble inscrito a nombre de ellos en el Registro de la Propiedad número 16 de los de Madrid (folio 6).

Para la adquisición de la vivienda referida, y tal y como se desprende de la prueba practicada y obrante en autos, los Sres. Íñigo y Lourdes, Gema y Hernan solicitaron un préstamo con garantía hipotecaria a Unión de Créditos Inmobiliarios UCI, ya que aún cuando fuera a nombre del Sr. Hernan a quien se giró la correspondiente oferta vinculante (folio 455), no obstante fueron todos ellos quienes firmaron la correspondiente escritura de préstamo, desprendiéndose de los documentos que figuran unidos a los autos (folios 463, 465, 471, 502 y siguientes) que los gastos derivados de tal escritura de préstamo con garantía hipotecaria, así como el pago de los vencimientos para la amortización de dicho préstamo, fueron ciertamente satisfechos por D. Hernan, quien igualmente consta que es quien satisface los gastos de la vivienda (gastos de comunidad, consumo de agua, luz etc.... -folios 583, 583, 601, 617 ...-).

Pese a las alegaciones efectuadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR