SAP Jaén 52/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:175
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚM. 1 de UBEDA

JUICIO VERBAL NÚM. 118/09

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 66/2010

S E N T E N C I A Núm. 52

En la ciudad de Jaén a Diez de Marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, los autos de Juicio Verbal núm. 118/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Úbeda, Rollo de Apelación núm. 66/2010, a instancia de SANIVER SEMILLEROS S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Sánchez Zorrilla y defendida por la Letrada Sra. Venegas Gómez contra D. Higinio, representado en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y defendido por el Letrado D. Enrique Gámez Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Úbeda con fecha 13 de Noviembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Saniver Semilleros SL contra D. Higinio debo condenar y condeno a D. Higinio a abonar a la actora la cantidad de 485,85 #, más los intereses legales causados desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se estima parcialmente la acción personal de reclamación de cantidad ejercitada por la actora en base al contrato de compraventa en su modalidad de suministro concertado entre las partes, concediendo sólo la suma de 457,07 euros más IVA que el propio demandado reconocía adeudar en concepto de precio de las plantas y semillas suministradas al mismo, de un total solicitado de 2.400 euros, se alza la actora esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, que lo sustenta bajo el doble argumento de la improcedencia de la ficta confesio que el Juzgador declara de su representante legal al amparo de la facultad concedida por el art. 304 LEC, y la suficiencia probatoria de la cambial aportada en el acto de la vista para justificar la existencia y exigibilidad del total de la deuda reclamada, sin que el demandado haya acreditado como le correspondía según las reglas de la distribución de la carga de la prueba establecidas en el art. 217 LEC, el pago o en su caso el carácter abusivo de la misma, al tratarse de una letra que fue librada en blanco.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, resulta claro que la cuestión a dilucidar no es ya si ha quedado acreditada la existencia de una relación comercial entre los litigantes, que se admite, sino más bien sí se realizó la compra y entrega del total reclamado y no sólo de la parte que ante el reconocimiento del deudor demandado el Juez de instancia estima, razonando que son insuficientes para la justificación del resto a tenor de lo dispuesto en el art. 217.2 LEC, la factura, albaranes y letra de cambio aportadas con la solicitud de monitorio y en el acto de juicio respectivamente, sin haber sido adverados los primeros a través de la testifical correspondiente y a la vista del resultado del interrogatorio del demandado respecto del último referido en relación con el reconocimiento que atribuye al representante de la actora de tales hechos por su incomparecencia.

Al respecto y partiendo del carácter mercantil de la compraventa discutida -en el mismo sentido se pronuncian las Ss. de la AP de Córdoba de 11-2-08 y AP de Granada de 29-5-09 - habremos de comenzar recordando, como ya hemos declarado entre otras, en sentencia de 9-2-09, que es criterio común en la doctrina que las especiales características del tráfico mercantil -rapidez y masificación-, comportan que en la contratación mercantil, sobre todo en la compraventa y el suministro como es el caso, haya de prevalecer el antiformalismo y la buena fe en su génesis a tenor de lo dispuesto en los arts. 51 y 57 Ccom . En estos casos, es habitual que las partes no firmen ningún documento en el que se plasme la celebración del negocio jurídico, de forma que tras la entrega de la cosa vendida, que podrá o no encontrar reflejo plasmado en un albarán, el vendedor procede a emitir una factura por duplicado o triplicado, entregando una copia al comprador, pagando el comprador su importe, bien en el mismo acto, bien en un momento posterior. Es por ello, por lo que a la hora de dilucidar los posibles conflictos entre las partes habrá de tenerse en cuenta el sistema de contratación que han llevado en ocasiones anteriores ante la falta de elementos acreditativos de la realidad contractual y de su contenido procurando descartar interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, para atender a...

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