STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:14235
Número de Recurso4169/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 4169/00MH SENTENCIA NUMERO 474/00 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Amelia Perez Torres En Madrid a, veintitrés de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 4169/00, Sección Sexta, interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, de fecha veintiocho de abril de dos mil , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 174/00 tuvo entrada demanda suscrita por D. Andrea , contra INAEM, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veintiocho de abril de dos mil , en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- La actora ha estado vinculada con la parte demandada a través de los contratos temporales que a continuación se indican: 1.- Desde 01-09-97 hasta 19- 01-98, contrato eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del art. 15 del E.T en la redacción del R.D. Ley 8/1997, de 16 de mayo , para realizar funciones de taquillera en las producciones Boniface y El Rey de Ruanda; muestra de teatro mejicano, certamen coreográfico de Danza en Diciembre y Pelo de Tormenta.- 2.- Desde 20.01.98 hasta 19.01.99, contrato temporal para realización de obra o servicio determinado, para realizar las funciones propias de su categoría profesional de taquillera especificadas en el Convenio Colectivo durante la vigencia del contrato.- 3.- Desde 22.01.99 hasta 105.02.99, contrato eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del art. 15 del E.T ., en la redacción del R.D. Ley 8/1997, de 16 de mayo , para realizar las funciones propias de su categoría profesional de taquillera especificadas en el Convenio Colectivo durante la vigencia del contrato.- 4.- Desde 08.02.99 hasta 30.06.99, sucesión de contratos idénticos al expresado en el apartado anterior, con igual duración de quince días cada uno salvo el último, que fue de 7 días, e intervalo de tres días entre la finalización de uno y el comienzo del siguiente, según detalle de fechas que consta en el hecho segundo de la demanda.- 5.- Desde 01-07-99 hasta el 01-08-99, contrato eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como taquillera en el Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.- 6.- Desde 03- 08-99 hasta 29- 01-00 sucesión de contratos idénticos a los expresados en los precedentes apartados 3 y 4, con igual duración de quince días cada uno e intervalo de tres días entre la finalización de uno y el comienzo del siguiente; según detalle de fechas que consta en el hecho segundo de la demanda, con excepción de la fecha de finalización del último, que fue correctamente subsanada en acto de juicio, a tenor de los contratos aportados por las partes, que se tienen por íntegramente reproducidos.- 2°.- En todos los contratos consta la categoría profesional de taquillera. La última retribución de que hay constancia es el salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 158.420 pts.- 3°.- El día 21.1.00, la actora presentó reclamación previa ante el organismo demandado, solicitando el reconocimiento de la naturaleza indefinida de su contratación.- 4°.- o obstante, ante la circunstancia de no haberle ofrecido la parte demandada la suscripción un nuevo contrato tras la extinción del último, en fecha 29.1.00, la actora ha presentado el día 17.2.00 la reclamación previa a la presente vía jurisdiccional.- 5°.- La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Letrado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representado por el Letrado DON JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del INAEM, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la nulidad de su despido. El recurso consta de un solo motivo en el que, al amparo del art. 191.c) LPL , se alega la infracción de los siguientes preceptos: arts. 15, 49.5 y 55 del Estatuto de los Trabajadores , art. 6.3 del Código Civil , Real...

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