SAP Cáceres 167/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2010:266 |
Número de Recurso | 147/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00167/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10109 41 1 2008 0000110
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2010 A
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2009
P. APELANTE : Jose Augusto
Procurador/a : JOAQUIN FLORIANO SUAREZ
Letrado/a : JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ
P. APELADA : DAVID FERNANDEZ GRANDE EXTREMADURA, S.L.
Procurador/a : ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ
Letrado/a : ROSALIA FRANCO BARREIRO
S E N T E N C I A NÚM.- 167/10
Ilmos. Sres. = PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 147/10 =
Autos núm.- 110/09 =
Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =
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En la Ciudad de Cáceres a veinte de abril de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 110/09, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, el demandado DON Jose Augusto, el que litiga asistido y representados por profesionales designados por el Turno de Oficio, estando representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Gutiérrez, y como parte apelada, la demandada, la mercantil DAVID FERNÁNDEZ GRANDE EXTREMADURA, S.L., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro San Román y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, defendida por la Letrada Sra. Franco Barreiro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 110/09 con fecha 10 de diciembre de 2009, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO : .Que estimo la demanda interpuesta por al representación procesal de David Fernández Grande Extremadura, S.L. frente a D. Jose Augusto y en su virtud condeno a citado demandado al abono a la entidad actora de la cantidad de 6.254,40 euros e intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas de esta primera instancia." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de abril de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
En el escrito inicial de este procedimiento se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad debida por el demandado como consecuencia del contrato de suministro de piezas de granito celebrado con la parte actora. La sentencia de instancia estima la demanda y contra ella se alza el demandado alegando la nulidad del procedimiento por vulneración de los artículos 377, 378 y 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que había formulado en el acto de la audiencia previa, tacha de los testigos propuestos por la actora, y el juez a quo no se ha pronunciado sobre la misma; además, se alega error en la valoración de la prueba dado que la declaración de los testigos no acredita la realidad del encargo y del contrato, siendo contradictoria con los documentos aportados. De forma subsidiaria se solicita que la cantidad debida no puede ser la reclamada sino en todo caso, 5.391,72 euros, ya que se aplica doblemente el IVA a la cantidad que se dice debida.
En relación al primer motivo de apelación invocado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 379.3, 376 y 344.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen que la apreciación de la tacha y la valoración de la prueba testifical se realizará conforme a las reglas de la sana crítica, conforme a la...
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