SAP Cáceres 109/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:158
Número de Recurso124/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00109/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0001647

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2008

RECURRENTE : Gumersindo

Procurador/a : VICENTA GARCIA VERA

Letrado/a : ESPERANZA SAUGAR VERA

RECURRIDO/A : Íñigo

Procurador/a : BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ

Letrado/a : RAFAEL IGNACIO NADAL DE VICENTE

S E N T E N C I A NÚM. 109/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 124/10 =

Autos núm. 311/08 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de Marzo de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 311/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante-reconvenido, DON Gumersindo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Vera, viniendo defendido por el Letrado Sra. Saugar Vera, y, como parte apelada, el demandado-reconviniente, DON Íñigo

, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Nadal de Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 311/08, con fecha 17 de Diciembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO.- QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D. Gumersindo, representado por la Procuradora Dña. Vicenta García Vera contra D. Íñigo representado por la Procuradora Dña. Begoña Tapia Jiménez, ABSOLVIENDO al demandado de las pretensiones de contrario.

Se imponen las costas de la demanda al actor.

SEGUNDO

QUE ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN formulada por D. Íñigo contra D. Gumersindo, DEBO DECLARAR la extinción del pro indiviso de los dos bienes inmuebles en común en la CALLE000 núm. NUM000 y CALLE001 núm. NUM001 de la localidad de Torrequemada, CONDENANDO al demandado reconvencional a elevar a documento público el contrato por el que D. Íñigo se adjudica el bien sito en la CALLE000 y D. Gumersindo el bien inmuebles sito en la CALLE001 con la compensación económica consistente en que D. Íñigo abone a su hermano la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA euros (8.750 #).

Se imponen las costas de la demanda reconvencional también al actor."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante-reconvenido, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante- reconvenida, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la

L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandado-reconviniente, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día nueve de Marzo de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de extinción del condominio respecto a los dos inmuebles propiedad de actor y demandado, y, como son indivisibles, que se proceda a su venta en subasta con participación de terceros y reparto del precio a partes iguales. La parte demandada se opuso a la demanda por entender que existe una promesa o contrato de división y adjudicación de la cosa común, y a tal efecto, formula demanda reconvencional solicitando se declare la extinción del proindiviso; que se obligue a Don Gumersindo a otorgar escritura pública en la que se adjudique a Don Íñigo el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Torrequemada y a Don Gumersindo el inmueble sito en la CALLE001, núm. NUM001, compensando a este último mediante la entrega de 8.750#. De forma subsidiaria, y si se entendiera que ambos inmuebles deben ser adjudicados a uno solo de los hermanos, que se adjudiquen a Don Íñigo abonando a Don Gumersindo la cantidad de 31.250#. La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la petición principal de la reconvención, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Indebida aplicación de las normas y jurisprudencia relativas al contrato de opción de compra, pues se trata de un supuesto de "tratos preliminares" que no constituyen contrato de opción de compra, existiendo error en la calificación jurídica. El Art. 404 C.C . exige para que un condueño pueda quedarse con la cosa indivisible, previo pago de su parte a los demás condueños, que exista "un convenio" entre los condueños a tal fin. Nos encontramos ante un supuesto de extinción de proindiviso existente sobre dos bienes inmuebles sitos en la localidad de Torrequemada, de los que son titulares por mitad los litigantes y, no obstante, la sentencia recurrida hace mención reiteradamente al "supuesto acuerdo alcanzado por las partes", calificándolo de "contrato de compraventa y contrato de opción de compra". Existe un error de calificación jurídica, porque nos encontramos ante un supuesto de extinción de proindiviso, o división y adjudicación de la cosa común, y lo correcto será referirse al "supuesto convenio o acuerdo entre las partes", como contrato de opción para la extinción de proindiviso, adjudicación y compensación, y no como contrato de compraventa o contrato de opción de compra. Como se reconoce en la propia sentencia el objeto del presente procedimiento, es conocer cuál era la voluntad de las partes, manifestada en los documentos, siendo preciso determinar cuál es el significado auténtico de las expresiones vertidas por las partes en tales documentos. Desde esta perspectiva el fallo de la Sentencia es correcto, aunque no lo es la fundamentación jurídica.

  2. ) Indebida aplicación del contrato de opción respecto a la oferta vinculante. Se estima probado en la sentencia de instancia que las manifestaciones contenidas en la carta de 8 de abril de 2008, (doc. nº 9) son una declaración de ''voluntad unilateral", esto es, una oferta que constituye un contrato de opción, el cual, una vez aceptado mediante la carta de fecha 10 de abril de 2008, (doc. n° 10), se transforma en una "auténtica compraventa perfeccionada y obligatoria para las partes". Se olvida que el contrato de opción de compra, nace por voluntad bilateral y no por una simple manifestación unilateral. Por ello, al no concurrir los requisitos del contrato de opción de compra, entiende que sería la figura de la oferta vinculante y no la opción de compra la que habría de analizar, si en el presente caso se cumplen los requisitos para afirmar su existencia. La prueba documental, concretamente de las siete cartas que se remiten las partes, demuestra que no ha existido una oferta vinculante contenida en la carta que D. Gumersindo remite el 8/4/08 y que es contestada por D. Íñigo el 10/4/08, sino que tales misivas, así como el resto, forman parte de una negociación, y reflejan los tratos preliminares habidos entre las partes. No se puede afirmar que exista oferta vinculante, pues no concurre voluntad inequívoca de obligarse en ninguna de las cartas remitidas por

    D. Gumersindo a D. Íñigo ; se realizan por ambas partes propuestas posteriores a la contenida en la carta de 8/4/08; la oferta/propuesta contenida en esta carta de 8/4/08, es una, pero existe otra oferta de D. Gumersindo en su carta de 21/4/08, (adjudicación de ambos inmuebles a un solo comunero), y D. Íñigo en su carta de 16/5/08 (propuesta alternativa). Tal es así, que cuando fue preguntado Don Íñigo en el acto del juicio, manifiesta que la comparecencia ante el Notario era para firmar "la propuesta que me hizo mi hermano de adjudicarme las dos cosas". La elección de una propuesta determinada la realiza el Juzgador de instancia, quien decide que la propuesta contenida en la carta de 8/4/08 es la vinculante, en contra de lo manifestado por el propio D. Íñigo, y en contra del contenido de los documentos, y más en...

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