SAP Alicante 278/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:1198
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0001096

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000039/2010- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000989/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 278/10

En la ciudad de Alicante, a Veinte de abril de 2010.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 989/2009, por habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Valentín de la falta de desobediencia por la que fue denunciado. Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 39/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal interesa la condena del denunciado, porque su actividad como aparcacoches, no solo infringe disposiciones administrativas, sino que incide en la esfera penal, en aplicación de la Junta de unificación de criterios de esta Audiencia Provincial, que considera que esa actividad ilícita constituye una falta de desobediencia a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código penal .

Ese acuerdo estima que la actuación de los aparcacoches que frecuentemente indican a los conductores los lugares libres en la vía pública para que puedan aparcar su vehículo, recabando o esperando una contraprestación económica por su labor voluntaria y espontánea, tendrá relevancia penal y podrá constituir una falta incardinable en el precepto citado, siempre que haya habido una previa intimidación por parte de los Agentes de la autoridad, en aplicación de la normativa administrativa que la prohíba y el requerido hubiere mostrado un comportamiento renuente a cumplir la orden, bien sea mediante una negativa a abandonar su actividad, bien, con la martingala de aparentar marcharse para regresar de inmediato o transcurrido un corto espacio de tiempo, bien trasladándose a otro lugar a continuar con su acción. En estos casos, el Acuerdo a que se remite el Ministerio Fiscal, entiende que los hechos deben enmarcarse en la esfera penal.

El problema surge cuando ha transcurrido un cierto período de tiempo entre el requerimiento y la vuelta a la ocupación del requerido, que permita desvincular la orden de su incumplimiento y encuadrar ese nuevo acto en la esfera administrativa,...

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