SAN, 21 de Abril de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1723
Número de Recurso30/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Federico, representado por el Procurador don JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA

TORRE, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 4 de diciembre de 2007 (dictada por delegación del

Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por causa de prisión indebida. Ha sido

parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de mayo de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, condenándola a abonar al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, la cantidad de diez millones de euros.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 24 de septiembre de 2008, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 6 de abril de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 4 de diciembre de 2007 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, derivada de la prisión preventiva indebida sufrida por el recurrente.

Según consta en autos, el Sr. Federico presentó el 19 de junio de 2006, ante el Ministerio de Justicia, un escrito de "petición de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por error judicial y/o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia e inexistencia subjetiva de delito". Tal solicitud derivaba del procedimiento penal seguido contra el interesado por delitos contra la salud pública y falsedad documental, cuya tramitación -según aparece en el expedienteha sido la siguiente:

  1. Con fecha 2 de junio de 1998 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilanova i La Geltrú dictó auto de prisión provisional sin fianza del hoy recurrente en las Diligencias Previas núm. 1/1998, ingresando el mismo en el Centro Penitenciario de Can Brians en la misma fecha, en el que permaneció hasta el 14 de septiembre de 1998, fecha en la que la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de apelación deducido frente al citado auto de prisión y acordó la libertad provisional del imputado, previo el pago de fianza y con obligación "apud acta" de comparecer cada quince días en el Juzgado de Barcelona.

  2. El 12 de marzo de 1999 la indicada Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en el procedimiento indicado en la que se condenaba al Sr. Federico a la pena de seis años y seis meses de prisión y multa como autor de un delito contra la salud pública.

  3. Interpuesto recurso de casación contra dicha resolución condenatoria, el mismo fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2001, frente a la que dedujo el condenado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con fecha 11 de enero de 2002, solicitando en la demanda mediante otrosí la suspensión de la ejecución de la referida sentencia, petición que fue denegada por auto de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 30 de septiembre de 2002 .

  4. El condenado había interesado, asimismo, de la Audiencia Provincial de Barcelona la suspensión de la ejecución de la pena por haber solicitado el indulto al Gobierno. Esta petición fue desestimada por la Sección Décima de dicha Audiencia mediante auto de 26 de abril de 2002 .

  5. Con fecha 2 de julio de 2002 el demandante ingresó en el Centro Penitenciario de Tarragona para cumplir la pena de seis años y seis meses de prisión a la que había sido condenado.

  6. La Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia el 13 de febrero de 2006 otorgando a don Federico el amparo solicitado, reconociendo su derecho a la presunción de inocencia y anulando las sentencias condenatorias dictadas frente al mismo por la Audiencia de Barcelona y por el Tribunal Supremo.

  7. El 21 de febrero de 2006 la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en cumplimiento de la sentencia otorgando el amparo solicitado, dictó auto de libertad del Sr. Federico, ordenando al Centro Penitenciario correspondiente su puesta en libertad, lo que efectivamente tuvo lugar el mismo día.

Se señala en la demanda que como consecuencia de la privación de libertad el actor ha sufrido un irreparable daño moral, psíquico y mental, físico, profesional, familiar, económico y social que debe ser reparado. Tras relatar la forma en que se produjo su detención (esposado por la Guardia Civil en presencia del portero de la finca donde tiene su despacho profesional, de varios clientes y vecinos y de su propia hija), detalla el impacto emocional sufrido por su cónyuge e hijos, las repercusiones profesionales derivadas de su imputación, el hundimiento de la economía familiar, los trastornos psíquicos padecidos por sus familiares directos (especialmente su esposa) y por el propio interesado (incapaz de desempeñar su actividad laboral por la crisis de angustia y su estado físico), añadiendo que en el supuesto que nos ocupa nos hallamos ante un supuesto de "inexistencia subjetiva" del delito imputado que se desprende inequívocamente de la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se le otorgó el amparo solicitado y que, en todo caso, la propia Administración demandada había propuesto inicialmente un acogimiento parcial de la pretensión, cifrando la cuantía indemnizatoria en 172.440 euros, sin que pueda después -a través de la resolución recurrida- ir contra sus propios actos. Interesa por todos los conceptos expresados la cantidad de diez millones de euros, suma en la que incluye la indemnización personal y familiar. La resolución impugnada, acogiendo el criterio expresado por el Consejo de Estado, rechaza íntegramente la pretensión actora por entender que no concurre el requisito de la inexistencia subjetiva, pues el Tribunal Constitucional otorga el amparo por considerar no enervado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El...

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