SAN, 11 de Marzo de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1622
Número de Recurso195/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 195/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Peña en nombre y representación de Jose Pedro frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 14 de febrero de 2009, en materia relativa a Impuesto

sobre el Valor Añadido con una cuantía de 410.504,04 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 28 de abril de 2009 . La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y "declare que la resolución recurrida debió anular la liquidación de intereses de demora no solo por traer causa de una liquidación anulada por falta de motivación, sino también por las razones aquí fundadas, declarando la improcedencia de la liquidación".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de marzo de 2.010, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 14 de febrerol de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 759-07; R.S. 32-08) que estima en parte la reclamación económico- administrativa interpuesta por Jose Pedro hoy actora, contra liquidación num. NUM000 de 22 de diciembre de 2006 de intereses de demora por la suspensión dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Aragón relativa al IGTE ejercicios l.982, .983,

l.984 y l.985 por importe de 410.504,04 euros.

La estimación se ciñe a que "de manera que la resolución RG NUM004 declara la falta de motivación y la anulación del acto impugnado con retroacción de actuaciones, en consecuencia en la presente resolución no debemos sino declarar la anulación de los intereses de la suspensión al haber sido anulada la liquidación de que traen causa. Y todo ello sin perjuicio de que la Dependencia de Inspección de la AEAT de Aragón dicte nueva liquidación de intereses de la suspensión en los términos expuestos en la resolución anterior".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen de este recurso son los siguientes:

I-. El día 16 de noviembre de 1988 la Inspección incoa al hoy actor Jose Pedro, Acta de Conformidad nº NUM001, en relación con el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas de los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985.

La regularización propuesta en el Acta tiene el siguiente desglose:

Cuota 43.752.633 ptas (262.958,62 #).

Intereses de demora 16.382.865 ptas (98.463#).

Sanción 15.830.308 ptas (95.14207 #).

Deuda Tributaria 75.965.806 ptas (456.563,69#).

II-. Contra la liquidación tributaria derivada de dicha Acta de Conformidad el ahora actor, interpone con fecha 30 de diciembre de 1988 reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón tramitada con el num. 50/19/89.

El día 30 de diciembre de 1988 el obligado tributario solicitó la suspensión de acto impugnado, a cuyos efectos aportó aval bancario. El día 13 de febrero de 1989, se acordó por el TEAR la suspensión de la ejecución de la liquidación.

El Tribunal Regional en resolución de fecha 28 de junio de 1990 acuerda desestimar la reclamación, confirmando el acto impugnado "haciendo advertencia a la Oficina Gestora de que habrán de liquidarse intereses por todo el tiempo que haya durado la suspensión, para que una vez justificado el ingreso de una y otra cantidad pueda ponerse el aval presado a disposición del interesado".

III-. La Inspección Regional practica la liquidación complementaria por acuerdo de 23 de enero de 1989 para recomponer la parte de la sanción condonada por importe de 13.384.233 ptas (60.440,86#).

Este acuerdo es igualmente recurrido el día 10 de febrero de 1989 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (reclamación num. 50/219/89). En el escrito de interposición el interesado solicitaba también la suspensión del acto impugnado, a cuyos efectos se acompañó aval bancario declarado suficiente.

El Tribunal Regional en resolución de fecha 28 de junio de 1990 dicta resolución por la que acuerda desestimar la reclamación, confirmando el acto impugnado "haciendo advertencia a la Oficina Gestora de que habrán de liquidarse intereses por todo el tiempo que haya durado la suspensión, para que una vez justificado el ingreso de una y otra cantidad pueda ponerse el aval presado a disposición del interesado".

IV-. Contra la resolución de la reclamación económico administrativa nº 50/19/89 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón interpuesta contra la liquidación tributaria derivada del Acta de Conformidad nº NUM001, (IGTE de los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985), el recurrente, interpone con fecha 1 de agosto de 1990 reclamación económico administrativa en segunda instancia nº 4596/90 ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

V-. Contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de la reclamación económico administrativa nº NUM002 interpuesta contra la liquidación complementaria para recomponer la parte de la sanción condonada por importe de 13.384.233 ptas (80.440,86 #), el hoy actor, interpone reclamación económico administrativa en segunda instancia nº 4594/90 ante el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 1 de agosto de 1990.

El Tribunal Económico Administrativo Central dicta con fecha 1 de julio de 1992 resolución desestimatoria de la reclamación anterior, confirmando la resolución impugnada.

VI-. Contra las resoluciones nº 4596/90 y 4594/90, de fecha 1 de julio de 1992 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central descritas en los antecedentes anteriores. Jose Pedro interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (nº de recurso 2170/1992 ).

La Sala en sentencia de 12 de junio de 1995 estima parcialmente el recurso y declara no ser ajustada a derecho la resolución impugnada en lo que a la confirmación de la sanción y liquidación de intereses de demora se refiere, y en consecuencia debe ser anulada, declarando no haber lugar la imposición de sanción alguna por los hechos objeto de autos, ni liquidación de intereses de demora por hechos anteriores a la Ley 10/1985, confirmando el acto impugnado en sus demás pronunciamientos.

VII-. Contra dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, el hoy actor preparó recurso de casación nº 8918/1995 .

Con fecha 16 de febrero de 2004, la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, dicta sentencia en la que desestima la casación interpuesta por la representación procesal de D. Jose Pedro .

VIII-. Como consecuencia de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central nº 4596/90 de fecha 1 de julio de 1992 descrita más arriba, la Dependencia Regional de Inspección, con fecha 17 de septiembre de 1992, procedió a practicar liquidación de intereses de demora por todo el tiempo de duración de la suspensión, sobre la deuda de 75.965.806 ptas (456.563,69 #), que abarcó desde la fecha de finalización del pago voluntario (20 de enero de 1989). hasta la fecha de resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (1 de julio de 1992), ascendiendo los mismos a 28.800.400 ptas (173.093,89 #).

La liquidación de los intereses de demora fue notificada al reclamante con fecha 8 de octubre de 1992.

A su vez, corno consecuencia de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central nº 4594/90 de fecha 1 de julio de 1992, la Dependencia Regional de Inspección, con fecha 17 de septiembre de 1992, procedió a practicar liquidación de intereses de demora por todo el tiempo de duración de la suspensión, sobre la deuda de 13.384.233 ptas (80.440,86 #), que abarcó desde la fecha de finalización del pago voluntario (20 de marzo de 1989) hasta la fecha de resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (1 de julio de 1992), ascendiendo los mismos a 4.836.291 ptas (29.066,69 #).

La liquidación de los intereses de la suspensión fue notificada el día 8 de octubre de 1992.

Contra la liquidación de los intereses de demora de la suspensión sobre la liquidación principal por el Acta de Conformidad por el Impuesto sobre Tráfico de Empresas de los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985 por importe de 28.800.400 ptas (173.093,89 #), el reclamante D. Jose Pedro, interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (nº NUM003 ), el cual con fecha 17 de octubre de 1994 acordó: "Desestimar la reclamación presentada, confirmando el acto impugnado". Dicha resolución fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR