SAN, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:1208
Número de Recurso17/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 17/2009 interpuesto porCAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA representada por la

Procuradora Sra. Santamaría Zapata contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha

12 de noviembre de 2008 dictada en el PS/00318/2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que anulando la resolución recurrida se declare su nulidad y se indique que no se cometió por la recurrente infracción alguna.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

La codemandada Toledo y Asociados Gestores Administrativos no llegó a formular escrito de contestación a la demanda, presentando escrito en fecha 24 de febrero de 2010 solicitando se le tuviera por apartada del presente procedimiento, teniéndola por apartada por auto de 25 de febrero de 2010

.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2010, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de noviembre de 2008 dictada en el PS/00318/2008, que impone a Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), la entidad aquí recurrente, una sanción de multa de 60.101,21 Euros por tratamiento inconsentido de datos, infracción grave tipificada en el artículo 44.3 .d) en relación con el artículo 6, ambos de la LOPD .

La citada resolución sanciona también a Toledo y Asociados Gestores Administrativos SL con multa de 60.200 #, por una infracción muy grave de cesión inconsentida de datos del artículo 44.4 .b) en relación con el artículo 11.1 ambos de la LOPD, con aplicación del artículo 45.5 ambos de la LOPD .

Esta entidad interpuso en su día recurso contencioso administrativo contra la mentada resolución, que dio lugar al procedimiento 32/2009 en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 8 de octubre de 2009, circunscribiéndose el objeto del presente recurso a la infracción por la que ha sido sancionada La Caixa aquí recurrente.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

" 1. Dña. Marí Luz es empleada y trabaja por cuenta de la empresa Toledo y Asociados Gestores Administrativos S.L.

  1. Dicha empresa mantiene buenas relaciones con la entidad La Caixa, la cual preparó una oferta comercial, con condiciones ventajosas para los empleados, con la condición de que domiciliaran su nómina en dicha entidad.

  2. Toledo y Asociados Gestores Administrativos, S.L. procedió a informar de la oferta a sus empleados personalmente, por e- mail corporativo el 18/07/06 y a través de los tablones de anuncios de la empresa.

  3. Dña. Marí Luz se encontraba en ese momento en baja laboral y -según manifiesta Toledo y Asociados Gestores Administrativos S.L.-se procedió a informarle personalmente cuando fue a presentar los partes de baja laboral, manifestando su consentimiento verbalmente para la comunicación de sus datos a La Caixa. La afectada niega dicho consentimiento pues las bajas las presentaba su marido cada semana y ninguna de las entidades acredita el consentimiento prestado.

  4. Toledo y Asociados Gestores Administrativos S.L. envió el 07/07/06 escrito a La Caixa (Sucursal de C/Recoletos 1 de Madrid) diciendo "Muy señores nuestros: Como continuación a las conversaciones mantenidas con vosotros, os remitimos el listado con los datos de nuestros empleados para cambiar la domiciliación de sus nóminas a "la Caixa". A tal efecto se ha obtenido por parte de los citados empleados el consentimiento para la cesión de sus datos". Envío adjunta relación del personal de Toledo y Asociados Gestores Administrativos S.L. incluyendo nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nº de DNI y dirección completa del domicilio de todos ellos incluida la denunciante.

  5. La Caixa procedió a incorporar los datos de la denunciante como titular de los siguientes productos:

    Cuenta corriente: NUM000 .

    Tarjeta: NUM001

    Tarjeta: NUM002

    Línea abierta: NUM003

    No se ha acreditado que la denunciante hubiera suscrito los correspondientes contratos por cada uno de los productos o hubiera otorgado su consentimiento expreso para su tratamiento.

  6. La Caixa remitió a la afectada a su nombre y domicilio una tarjeta Visa Electrón para acceder al depósito de ahorro que, teóricamente, había abierto días antes (cuenta corriente NUM000 ).

    La afectada puso denuncia de dichos hechos en la Comisaría de Policía del distrito de Hortaleza de

    Madrid, por entender que alguien la había suplantado en la contratación de este producto. 8. La Sera Marí Luz se puso en contacto telefónico con la Caixa, que le manifiesta que para poder informar debidamente debe acudir en persona a la sucursal. Acude y después de recibir información de que los datos habían sido proporcionados por su empleadora, procede a solicitar la cancelación de la tarjeta."

TERCERO

Considera la resolución impugnada que La Caixa es responsable del tratamiento de los datos de la denunciante por cuanto se ha acreditado que dicha entidad los trató para llevar a cabo la apertura de una cuenta corriente y tarjetas, entre otras operaciones, con los datos cedidos previamente y sin consentimiento para tal cesión por Toledo y Asociados Gestores Administrativos S.L. Argumenta la AEPD que la Caixa no recabó el consentimiento de los interesados para tratar sus datos personales, como exige el artículo 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR