STSJ Murcia 193/2010, 5 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2010
Fecha05 Marzo 2010

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00193/2010

RECURSO nº 342/05

SENTENCIA nº 193/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 193/10

En Murcia, a cinco de marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 342/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Abono de pistola robada.

Parte demandante: D. Nicolas representado y defendido por la Letrada D.ª Laura Pérez Botella Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Coronel de la Guardia Civil, Jefe de la 5ª Zona (Murcia), por delegación del Director General de la Guardia Civil, acordada en expediente administrativo de responsabilidad nº 5ª 02/RA/04, incoado con motivo de la desaparición de un arma corta oficial que el recurrente tenía adjudicada para el servicio, declarando la responsabilidad administrativa del Guardia Civil

D. Nicolas por la desaparición de la pistola oficial, con la obligación de entregar a la Hacienda Pública la cantidad de 261,40 Euros, en calidad de resarcimiento.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declara la nulidad de las resoluciones recurridas, reconociendo en su consecuencia el derecho de mi mandante a ser reintegrado del importe abonado a la Dirección General de la Guardia Civil en concepto de arma reglamentaria desaparecida, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, abonando igualmente la Administración demandada los intereses legales de la cantidad indebidamente cobrada desde la fecha de su ingreso en el erario público, con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El actor es Guardia Civil, destinado en el Puesto Principal de Cieza (Murcia), afecto a la 5ª Zona de la Guardia Civil, con baja para el servicio por motivos ansiosos-depresivos, enfermedad que comenzó a padecer sobre mayo de 2004, persistiendo al momento de formular la demanda.

Los hechos relevantes, según se desprenden de la resolución impugnada, consisten en que se comprobó "la omisión de diligencia debida -por parte del actor-, en el uso y custodia de su arma reglamentaria, y prueba de ello es que le fue sustraída, tratándose de un material que específicamente le fue entregado para el cumplimiento del servicio, siendo de su exclusiva responsabilidad tanto la correcta utilización y mantenimiento de la misma como su custodia, amén del especial cuidado o del mayor celo que exige por el hecho de tratarse de un arma de fuego, dado el potencial riesgo que dicho material comporta".

En la demanda se dice que por estos hechos se instruyó atestado remitiéndose al Juzgado de Instrucción de Cieza, que archivó provisionalmente las actuaciones por desconocimiento del autor.

Además, el actor denunció los hechos ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 14 de Cartagena (por desaparición de armamento dentro de un acuartelamiento de la Guardia Civil, y presuntamente cometido por un miembro del Instituto Armado, artículo 196 del Código Penal Militar), abriéndose Diligencias Previas que fueron transformadas en Sumario 14/001/06, que también fueron archivadas provisionalmente el 23 marzo 2006, al no conocerse el autor.

El actor fue sancionado el 7 de enero de 2005, como autor de una falta leve a reprensión, que fue recurrida ante el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid (Recurso Cont-Disciplinario Militar preferente y Sumario 6/05) pendiente de resolución al momento de formular demanda. Por último, la Administración abrió expediente administrativo para determinar la responsabilidad patrimonial del recurrente, y el posible derecho del Estado por la desaparición de su arma reglamentaria, que culminó con la resolución que ha sido identificada en el encabezamiento de esta sentencia y que constituye el objeto del presente proceso jurisdiccional.

SEGUNDO

Alega el recurrente frente a los actos impugnados los siguientes motivos.

1) Vulneración de la Orden General 4/98 de 18 febrero, por la que se regula la Responsabilidad Administrativa y el Resarcimiento en orden a la prejudicialidad penal.

2) Vulneración de lo establecido en el RD 485/80 de 22 febrero y el RD 429/93, de 26 de marzo, por inaplicabilidad de los mismos.

3) Vulneración del principio de legalidad en relación con las Normas interiores sobre uso y custodia de armamento, y vulneración del citado principio por aplicación de normativa no aplicable.

4) Vulneración del derecho constitucional a la defensa, consagrado en el artículo 24.2 de la CE, en relación con el derecho a usar los medios pertinentes para la defensa.

TERCERO

El primer motivo denuncia la vulneración de la Orden General 4/98 de 18 febrero, por la que se regula la Responsabilidad Administrativa y el Resarcimiento en orden a la prejudicialidad penal. Con ello lo que pone de manifiesto el recurrente es la existencia de una prejudicialidad penal, que ha sido desconocida por la Administración, ya que el resultado de la investigación que lleve a cabo el Juzgado Togado Militar puede influir notablemente en el presente expediente, pues de descubrirse al autor de la sustracción, también sería responsable de los daños causados a la víctima (el actor) y a terceros (Guardia Civil), siendo responsable civil y administrativamente. La conclusión a la que llega el actor es que se debía haber suspendido el procedimiento administrativo y no haberle cobrado el importe del arma sustraída.

La Sala no...

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