STSJ Comunidad de Madrid 291/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:5978
Número de Recurso6509/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006509/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00291/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 291

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6509/09-5ª, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES representado por el Letrado D. Francisco Javier Cardona Ayuso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 742/09, siendo recurrida Dª Dulce, representada por el Letrado D. Ignacio de Luis Otero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Dulce, contra el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dulce, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES, desde el 17/8/2004 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Personal de Apoyo O.P.E.A Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo), y percibiendo una retribución de 1.020,96 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos:

  1. contrato el día 17/8/2004 de Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial, como Auxiliar Administrativo siendo el objeto del contrato: " Proyecto OPEA supeditado a subvención" y con una duración hasta el 31/12/2004.

    El anterior contrato se prorrogó hasta el 31/3/2005.

  2. contrato con fecha 18/7/2005 para Obra o Servicio determinado a tiempo parcial, siendo el objeto: "Realización de acciones de OPEA", con una duración hasta el 31/3/2006.

  3. contrato con fecha 24/4/2006, para Obra o Servicio Determinado a tiempo completo, siendo el objeto: "Puesta en marcha del Plan estratégico de formación y empleo". Y con una duración hasta el 23/7/2006.

  4. contrato con fecha 23/10/2006, para Obra o Servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto "Acciones de OPEA" y con una duración hasta el 31/3/2007.

  5. contrato con fecha 7/7/2007, para Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial, siendo el objeto: "acciones de OPEA" y con una duración hasta el 31/3/2008.

  6. contrato con fecha 31/7/2008, para Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial siendo el objeto "Acciones de OPEA", y con una duración hasta el 31/3/2009.

TERCERO

Con fecha 6/3/2009 el Ayuntamiento demandado comunica a la actora:

"Por la presente le comunico que el próximo 31 de marzo/2009 quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta Entidad según lo dispuesto en la cláusula tercera de su contrato(...)"

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral y durante todos los períodos que la actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento demandado, ha realizado las funciones propias de Auxiliar Administrativo tanto en el Área de Desarrollo Local, como en las propias objeto de contrato OPEA, y en el Área de Medio Ambiente.

La actora ha utilizado la clave de acceso informático para la bolsa de empleo, archivos, ficheros, realizaba las gestiones de forma directa, por mail, telf., atención al ciudadano que acude a pedir información, seguimiento con las empresas, etc.

Dichas funciones son las que se realizan de forma habitual y permanente durante todo el año en el Ayuntamiento.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha 24/4/2009 y se celebró el acto el día 12 de mayo/2009, al que comparecieron las partes, oponiéndose el Ayuntamiento a la demanda alegando: "por las razones que en su día alegará y por no haberse interpuesto la reclamación administrativa previa a la vía laboral que exige el art., 69 de la LPL .". El acto concluyó sin Avenencia.

SEXTO

La demanda se presentó ante la jurisdicción social el día 13 de mayo y tuvo entrada en este juzgado el día 18 de mayo ".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción planteada por la parte demandada. Estimo la demanda de la actora Dulce y declaro que la extinción de la relación laboral a instancia de la demandada, constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 31/3/2009.

En consecuencia, condeno a la demandada, AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora como fija y en las mismas condiciones anteriores al despido o, en otro caso, podrá optar dicha por la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 7.146,30 euros.

En ambos casos, la demandada, abonará al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, quedando fijados en 1.020,96 euros mensuales con ppe."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte del AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES, declarando extinguida la relación laboral entre las partes y condenando a éste a que abone en concepto de indemnización el importe de 7.146,30 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que fija en 1.020,96 euros, se interpone recurso de suplicación por el consistorio, que tiene por objeto: a ) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, la modificación del ordinal cuarto para que se redacte en los siguientes términos: "Desde el inicio de la relación laboral y durante los periodos que la actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento demandado, ha realizado las funciones propias de Auxiliar Administrativo en el Área de Desarrollo Local, Medio Ambiente y Empleo, donde realiza las funciones propias objeto de contrato OPEA", lo que basa en la prueba testifical practicada.

No puede prosperar esta pretensión, pues la prueba testifical no es una prueba apta para la revisión del relato fáctico de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 191 y el artículo 194.3, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral

TERCERO

El motivo segundo del recurso,...

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