STSJ Comunidad de Madrid 875/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:4864
Número de Recurso1248/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución875/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00875/2010

RECURSO Nº 1248/2005

SENTENCIA Nº 875

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. José Arturo Fernández García

En la Villa de Madrid a trece de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo 1.248/2005 número interpuesto por la entidad «Alcalde de Móstoles 1.808 S.L.» representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz, y asistida por la Letrada Doña María Reyes Torres Ortiz contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 correspondiente a la finca nº 26-b del expediente de expropiación forzosa CP 501-06/PV00115.4/2004, Proyecto Delimitación y Expropiación del Plan Parcial Nº 10 del Plan General De Ordenación Urbana de Móstoles en término municipal de Móstoles. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) y asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y asistido por la Letrada Doña Gema Cortés Pereira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad «Alcalde de Móstoles 1.808 S.L.» formalizó demanda el día 15 de abril de 2.008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara Sentencia, por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, se declarara: 1o) La revocación de la valoración del Jurado. 2o) Que la valoración total de la referida parcela, incluyendo el valor de afección asciende a 692.681,17 # imponiendo la obligación de pago con carácter solidario al Instituto del Suelo de Móstoles S.A. y al Ayuntamiento de Móstoles (administración expropiante) con el abono de los intereses correspondientes. 3º) Que se impongan las costas causadas en su totalidad a la demandada por temeridad y mala fe, habiendo tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el reconocimiento del derecho reclamado, obligando a esta parte a vía jurisdiccional, cuando este proceso se hubiera podido evitar de haber actuado esta administración con más diligencia y atención.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de abril de 2.009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles en representación del codemandado el Ayuntamiento de Móstoles se presentó escrito el día 26 de Junio de 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 29 de junio de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 13 de abril de 2010 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad «Alcalde de Móstoles 1.808 S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 correspondiente a la finca nº 26-b del expediente de expropiación forzosa CP 501-06/PV00115.4/2004, Proyecto Delimitación y Expropiación del Plan Parcial Nº 10 del Plan General De Ordenación Urbana de Móstoles en término municipal de Móstoles.

SEGUNDO

Expresa como motivos de oposición la existencia de error en los criterios de valoración. Discrepa del análisis de los precios de de venta de inmuebles en la zona al entender que el dictamen del Jurado carece de soporte documental y no tiene en cuenta las características de la ejecución en cuanto a su ubicación. Arbitrariedad en la fijación de los costes de construcción. Error en la fijación de los costes de urbanización teniendo en cuenta el valor de la adjudicación de la ejecución del Plan Parcial que conlleva una disminución de los citados costes y aumento del valor del suelo. No están de acuerdo con el plazo estimativo de ejecución que al señalarlo en tres años aumenta los costes de financiación. Por último, reclama el valor expectante que no es consecuencia del proyecto que se ejecuta.

TERCERO

La defensa de la Comunidad de Madrid alega la reiterativa presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y la motivación de su decisión. Señala que la fecha de valoración será la del inicio del expediente, 30 de agosto de 2001, y que el método utilizado es el correcto de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones. Por la defensa del Instituto Municipal se opone a la demanda, respecto de la fecha de valoración, que la fijada por el Jurado se corresponde con la de exposición al público del proyecto, estima que el método utilizado por el Jurado es el correcto de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones

CUARTO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido...

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