STSJ Comunidad de Madrid 174/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:4747
Número de Recurso6075/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006075/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00174/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6075/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 299/09

RECURRENTE/S: Carla

RECURRIDO/S: TRANSCOM WW SPAIN SL, Y BANCO SANTANDER SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 174

En el recurso de suplicación nº 6075/09 interpuesto por el Letrado FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de Carla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 299/09 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Carla contra, TRANSCOM WW SPAIN SL, Y BANCO SANTANDER SA en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Banco de Santander y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carla frente a las empresas TRANSCOM WW SPAIN SL y BANCO DE SANTANDER SA, absuelvo a las demandadas de la reclamación frente a las mismas formulada en demanda de reconocimiento del derecho de declaración de cesión ilegal."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Carla con DNI n° NUM000 presta servicios en la empresa TRANSCOMWW SPAIN SL, anteriormente denominada "Gestel Gestión Telefónica SA" dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el 18-O5-2004, con la categoría profesional de Especialista, y salario mensual de 1104,30 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

E1 15 de julio de 2002 el Banco de Santander Central Hispano SA y demás entidades societarias de una parte, y de otra Gestel Gestión Telefónica SA suscribieron contrato de arrendamiento de servicios conforme a las cláusulas que en el mismo constan mediante la retribución anualmente pactada, detallando las obligaciones de las partes, y en Anexo al contrato consta que "el personal que se asigne a cada servicio será elegido por el Área de RRHH de Gestelsiempre según el perfil marcado por el Banco y de acuerdo con el Manual de Calidad de Gestel -Procedimiento de Selección P09.08".

Arrendamiento de servicios modificado en parte por otro Anexo en fecha 01.01.2007 firmado ya entre Banco Santander Central Hispano SA y Transcomww SL referido a "Banca Transaccional y a distancia-Particulares", sustituyendo los servicios por Superlínea, Sace y Fraudes, etc..

(Folios n° 270 a 290 de autos)

TERCERO

La empresa TRANSCOMWW SPAIN SL concertó con Banco Santander Central Hispano en fecha de 01.03.2005 contratos de subarriendo de las fincas sitas en Avda. de Europa 26, "Ática-7", edificios 5, 6 y 7, mediante el correspondiente precio detallado en los contratos de subarriendo.

Fincas que hasta el 19.01.2005 eran propiedad de "GPI 26 SA" y desde esa fecha de "Parque sol Inmobiliaria y Proyectos SL" encontrándose arrendadas por BSCH.

(Folios n° 228 a 239y 291 a 307 de autos).

CUARTO

El 30.07.2004 Gestel SA adquirió el material ubicado en las fincas antes descritas, tales como mobiliario, grabadores, ordenadores, fotocopiadoras, etc., constando la correspondiente factura así como el abono de la misma.

(Folios n° 240 a 248 de autos).

QUINTO

Constan en el Registro Mercantil los datos de la empresa Gestel Gestión Telefónica SA y de la sucesora TRANSCOMWW con los correspondientes depósitos de cuentas anuales etc.

(Folios n° 308 a 314 de autos)

SEXTO

El Banco de Santander no es propietario de los programas Siébel, Partenon, Gema y TPX

(Folio 315 de autos)

SÉPTIMO

La demandante presta servicio en una plataforma de recepción de llamadas de clientes, requiriendo de su superior o responsable la clave para el acceso a la pantalla del ordenador, con el fin de atender las solicitudes de operaciones con cuentas de clientes del Banco, transferencias, efectuar solicitudes de domiciliar de recibos, etc, dando de alta las peticiones que luego son gestionadas por las oficinas del Banco.

Anteriormente efectuaba otras labores de Back Office. Siempre todos los equipos tienen un responsable que les dirige y resuelve las dudas.

(Folios n° 43y siguientes de autos, Testifical de Doña Agustina practicada a instancia de la actora y de Don Fernando, Director de Calidad y Formación en Transcomww, practicada a instancia de la empresa).

OCTAVO

En la publicidad del Banco Santander figura un n° teléfono 902 ó 900 que es la plataforma de recepción de llamadas de Transcomww donde presta servicios la

Las vacaciones; horarios de trabajo y permisos son solicitados y concedidos por Transcomww, organizándose bajo la supervisión y dirección de Transcomww dando también ésta, la formación a sus trabajadores.

Para la resolución de los problemas los trabajadores hablan con su inmediato superior y éste con el supervisor, personal de Transcomww.

(Foliosn°249a267 de autos y Testifical de Doña Agustina y de Don Olegario practicada a instancia dela demandante y de Don Fernando, Director de Calidad y Formación en Transcomww, practicada a instancia de la empresa)

NOVENO

Cuando existe cambio de aplicación, algún empleado del Banco actúa con personal de Transcomww para hacer pruebas.

(Testifical de Doña Agustina practicada a instancia de la demandante y de Don Fernando, Director de Calidad y Formación en Transcomww, practicada a instancia de la empresa)

DÉCIMO

La formación de los Agentes de banca telefónica es llevada a cabo por un Equipo de Formación de Transcomww, normalmente constituido por antiguos Agentes, siendo tal formación supervisada por el Dr. De Calidad y Formación.

Cuando se produce una novedad en el servicio o producto nuevo, el Banco lo comunica al Departamento de Calidad y Formación de Transcomww quién realiza el estudio de la información dada por el Banco para después dar la formación a los operadores.

(Testifical de Don Fernando, Director de Calidad y Formación en Transcomww, practicada a instancia de la empresa)

DÉCIMOPRIMERO

En la plataforma telefónica todo el personal que presta servicios es personal de Transcomww. (Don Fernando, Director de Calidad y Formación en Transcomww, practicada a instancia de la empresa)

DÉCIMO SEGUNDO

Doña Micaela es una persona del Banco que actúa como enlace con Transcomww, cuando existe algún problema, es quién lo atiende pero siempre a través de algún Responsable de Transcomww, no directamente con el Agente.

Las aplicaciones informáticas que existen en las oficinas del BS y en Transcomww son diferentes.

(Don Fernando, Director de Calidad y Formación en Transcomww, practicada a instancia de la empresa

DÉCIMOTERCERO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 30-O1-2009 celebrándose el intento conciliatorio previo el 16-02-2009 con el resultado de "sin avenencia". (Folio n°9 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de revisión fáctica que, al amparo del art. 191 b) de la LPL, la parte actora expone en el recurso de suplicación formulado contra sentencia desestimatoria de demanda sobre cesión ilegal entre las empresas codemandadas, tienden a que se modifiquen los ordinales segundo y séptimo. Por lo que se refiere a la primera revisión fáctica, cuyo objeto es obtener pronunciamiento por el que se que se declare que la demandante es trabajadora al servicio del Banco de Santander, sobre la idea básica de que presta servicios a los clientes de dicho banco en calidad de operadora telefónica, se remite a prueba documental (folios 271 a 279 de los autos), cuyo contenido, debidamente examinado, no evidencia error de la Magistrada que ha enjuiciado la controversia, y la adición de los extremos fácticos interesados-que aun cuando sean ciertos al figurar en el contrato de arrendamiento de servicios y en su anexo referidos en el motivo-no determinarían cambio del sentido del fallo, opuesto al de la sentencia, todo ello conforme se explicará más adelante.

La misma finalidad se persigue con la segunda modificación interesada, del ordinal séptimo, que se funda en la prueba documental señalada en el motivo y atinente al contenido de las funciones profesionales que la...

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