STSJ Comunidad de Madrid 182/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:2978
Número de Recurso5797/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005797/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00182/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037087, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005797 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y

SERVICIOS DE

Recurrido/s: Eloy

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001134 /2008 DEMANDA 0001134 /2008

Sentencia número: 182/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a nueve de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005797 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, contra la sentencia de fecha 22.06.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001134 /2008, seguidos a instancia de Eloy frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante presta sus servicios como personal laboral del Ayuntamiento de Madrid procedente del extinto Instituto Municipal de Deportes, con una antigüedad de 23-5-79, categoría de Técnico de Mantenimiento y devengando un salario mensual prorrateado de 2.570,59 euros.

SEGUNDO

Con fecha 29-10-04 el Instituto Municipal de Deportes pasa a ser Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

El demandante venía realizando funciones de Encargado desde el 18-2-03 en el IDM Moratalez en turno de tarde, percibiendo la retribución propia de esta categoría, todo ello en virtud de comunicación de 17-2-03.

CUARTO

El punto Quinto del Acuerdo de 29-10-04 (por el que se acuerda la extinción del Instituto Municipal de Deportes), establece: "El personal que desempeñe funciones de categoría superior a la que figure en su relación contractual, tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo ocupado".

QUINTO

El día 31-1-07 se comunica al demandante su cese en las funciones de la categoría superior de Encargado con efectos del 31-1-07, y su incorporación, el 1-2-07, a su puesto de trabajo con la categoría de Técnico de Mantenimiento, en la IDM de Moratalaz en turno de mañana.

SEXTO

El demandante había reclamado las diferencias retributivas entre su categoría y la de Encargado en febrero y marzo de 2007, siendo estimada su demanda por sentencia de fecha 19-5-08 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

SÉPTIMO

Las diferencias retributivas entre la categoría de Técnico de Mantenimiento y la de Encargado ascienden a 435,43 euros mensuales en el año 2007 y a 444,14 euros mensuales en el año 2008.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Eloy contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 8.342,85 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.342,85 euros porque considera que pese a no realizar las funciones de encargado desde el mes de febrero de 2007 procede las diferencias retributivas entre la categoría reconocida y la desempeñada, a tenor del Acuerdo de 29/10/2004 y la sentencia de esta Sala de 19/05/2008, la representación letrada del Ayuntamiento interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL :

  1. -En el primer motivo solicita la adición de un párrafo al hecho...

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