STSJ Comunidad de Madrid 151/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2807
Número de Recurso6032/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006032/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00151/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6032-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1801-08

RECURRENTE/S: SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA

RECURRIDO/S: Hermenegildo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 151

En el recurso de suplicación nº 6032-09 interpuesto por el Letrado JOSE CONESA SAGRERA en nombre y representación de SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 17-JUNIO-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1801-08 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADO SA contra, Hermenegildo en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-JUNIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA, frente a D. Hermenegildo, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

El demandado. D. Hermenegildo, prestó servicios para la empresa actora Sistemas Técnicos de encofrados SA, en el periodo 07-05- 01 a 06-02-07, fecha en la que causó baja voluntaria, desempeñando funciones de Técnico comercial, percibiendo un salario una cantidad fija ascendente a

30.050,60 euros anuales, y un variable de 12.020,40 euros.

Segundo

Por cláusula anexa a la conversión del contrato temporal en indefinido, se pactó en concepto de Pacto no competencia una compensación económica de 626'05 euros mensuales, que se integraba en la cantidad salarial fija, y como periodo de no competencia, los dos años posteriores a la extinción del contrato. Caso de incumplimiento el trabajador debería devolver las cantidades abonadas por ese concepto en los últimos cinco años.

Tercero

Con fecha 26-02-07 el demandado causó alta en la mercantil andamios In, siendo contratado con la categoría profesional de Titulado Superior, formando parte del Comité de Calidad en la Sección de Comercial y Venta, teniendo a su cargo las funciones de control de los registros de calidad, medición de la satisfacción de los clientes, ofertas y pedidos, control de no conformidades y acciones correctivas y preventivas.

Cuarto

Durante su vida laboral en la empresa demandante, el trabajador realizó diversos cursos, entre ellos varios que guardan relación con la función comercial.

Quinto

El objeto social de la actora según información del Registro Mercantil, es el diseño, fabricación, construcción, elaboración y comercialización, mediante venta o alquiler de toda clase de estructuras, aparatos, herramientas y utillajes para el encofrado de hormigón.

Sexto

A su vez, Andamios In, también de conformidad con información del Registro Mercantil, tiene como objeto social la realización de toda clase de servicios auxiliares de la construcción, y en especial la fabricación, montaje, alquiler y venta de andamios, encofrados y estructuras metálicas.

Séptimo

El actor, en su actual empresa percibe como plus de no competencia una cantidad mensual de 2.500 euros.

Octavo

Tanto la actora como Andamios In son empresas relevantes en la fabricación y alquiler de encofrados y en la fabricación y comercialización de andamios, y como tales tiene clientes coincidentes en el sector de la construcción.

Noveno

El demandado, por escrito de 28-11-07 presentó demanda en reclamación de cantidad de la que correspondió conocer al Juzgado Social número 20, alcanzándose acuerdo en conciliación con fecha 23-07-08 . Décimo.- La actora presentó demanda de conciliación con fecha 04-02-08, celebrándose dicho acto con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que reclamaba al trabajador demandado la suma de 37.563 # por devolución de las cantidades abonadas en concepto de pacto de no competencia postcontractual, más un 10% de interés por mora.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art.191.c) LPL en el que se alega la infracción de los arts. 21.2 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 35.1 de la Constitución, y asimismo de los arts. 3.1.c) y 9.1 segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores, y del art. 1303 del Código Civil, y sentencia del Tribunal Supremo de 7-11-05 ; recurso que ha sido impugnado por el trabajador.

La sentencia ha declarado probado que el trabajador prestó servicios desde 7-5-01 a 6-2-07, fecha en que causó baja voluntaria, habiendo pactado ambas partes la no competencia con la empresa demandante para un período de dos años después de extinguido el contrato, en compensación de lo cual la empresa vino abonando al demandado la cantidad invariable de 626,05 # mensuales, es decir 7.512,60 # anuales, pactándose asimismo que en caso de incumplimiento el trabajador debería devolver las cantidades abonadas por ese concepto durante los últimos cinco años.

Acepta la sentencia de instancia, partiendo de los hechos probados 3º, 4º, 5º, 6º y 8º que existía un interés comercial de la empresa actora en la suscripción del pacto y asimismo que, dada la índole de las tareas desarrolladas por el actor y la actividad de la empresa demandante y de la nueva empleadora del trabajador, que son coincidentes, el demandado ha incurrido en el incumplimiento de lo pactado, al haber suscrito nuevo contrato de trabajo, a los veinte días de la extinción...

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