STSJ Comunidad de Madrid 317/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:2372 |
Número de Recurso | 324/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 317/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00317/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 317
RECURSO NÚM. 324-2008
PROCURADOR D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 2 de marzo de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 324-2008 interpuesto por COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. representado por el procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.11.2007 reclamación nº 28/12760/07 interpuesta por el concepto de TRAFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 23-2-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 23 de noviembre de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 12760/07, interpuesta contra acuerdo de 13 de Junio de 2007 de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de la Delegación de la AEAT de Madrid, por el que se desestima las solicitud de devolución de ingresos, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, expediente nº 28200-2007-245.
No conforme interpuso reclamación económico administrativa que el TEAR tramitó por el Procedimiento Abreviado regulado en la LGT, Ley 58/2003, Sección III, Capítulo IV del Título y (artículos 245 a 248 ). Afirmando que según el art. 246 .l.b), el escrito de interposición debe contener necesariamente las alegaciones que se formulan y adjuntar las pruebas que se estimen pertinentes, no existiendo trámite de puesta de manifiesto del expediente.
Se limitó a afirmar que "una vez examinados los aspectos esenciales de todo acto administrativo en la normativa aplicable, en el presente expediente administrativo no se advierte vulneración de los preceptos examinados de la LGT vigente, toda vez que en el mismo hay constancia de que la notificación del acuerdo objeto de la presente reclamación contiene motivación y justificación suficiente.".
La recurrente en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso. En primer lugar cuestiona la procedencia del procedimiento abreviado. En segundo lugar, sostiene que la exención surte efectos desde su autorización el 8 de mayo de 2006 y no desde su inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 38/1992 y el 103 del RD 1165/1995 .
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
Para la correcta resolución del presente recuso es preciso tener presente que los siguientes extremos a los que el TEAR no hace ninguna mención:
-La recurrente solicitó ante la oficina gestora la devolución de ingresos indebidamente realizados, por importe de 131.832,87 # en el periodo Junio de 2006, como consecuencia del suministro 1.674.919 litros de gasóleo C a tipo reducido a la Empresa GAS...
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