STSJ Galicia 414/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3483
Número de Recurso4110/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00414/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004110 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, quince de Abril de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004110 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jose Manuel, representado por D. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigido por D. MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, contra RESOLUCION DIRECCION XERAL DE

URBANISMO (CPTOPT) EXP REPOSICION DE LEGALIDAD URBANÍSTICA 107 B-2006/130 DECLARANDO ILEGALIZABLE CONSTRUCCION DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES, LUGAR BOUZA-CARRETERA CÓGOMO- AYTO. VILAMARTIN DE VALDEORRAS. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de don Jose Manuel interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de 02.08.06 (dictada por delegación), que declaró ilegales las obras de construcción de dos viviendas en suelo rústico, en concreto en A Bouza, Córgomo (Vilamartín de Valdeorras), con orden de reponer los terrenos a su estado anterior y de prohibición de usos.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental admitida y los escritos de conclusiones, tras lo cual ha quedado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 26.02.10 se ha señalado el día 08.04.10 para la votación y fallo, como así se ha producido.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que impugna el representante procesal de don Jose Manuel es la que por delegación dictó el 02.08.06 el director xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, en la que declaró ilegales las obras de construcción de dos viviendas en A Bouza, Córgomo (Vilamartín de Valdeorras), por emplazarse dentro de suelo clasificado como rústico, con orden de reponer los terrenos a su estado anterior y de prohibición de usos.

La demanda pretende que se declare la nulidad de esa resolución, con fundamento en que solicitó la licencia de la entidad local, que la obtuvo por silencio administrativo, que caducó el procedimiento sancionador, que no se le dio trámite de alegaciones sobre la propuesta de resolución, que la resolución definitiva no está motivada y que la normativa urbanística vigente permite que las viviendas erigidas al margen del planeamiento no incluidas en la malla urbana, ni integradas en suelo de núcleo rural o rústico de protección especial sean clasificadas como urbanizables. A todos esos razonamientos y pretensión se opone la defensora autonómica.

SEGUNDO

El primer motivo de nulidad que se esgrime es que el promotor de las obras había solicitado del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras la licencia para construir las dos viviendas y que las había obtenido por silencio administrativo, a lo que se debe responder con el recordatorio de que cada administración debe actuar de acuerdo con sus competencias y que el principio de lealtad institucional les impone a aquéllas que respeten sus respectivas competencias, como dispone el artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que se manifiesta con carácter singular en los artículos 194.2 y 214.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 84.3 de la Ley 7/1984, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre la compatibilidad de las autorizaciones y licencias que cada entidad deba otorgar en el ámbito de sus atribuciones, sin que el otorgamiento de una de ellas presuponga la concesión de las otras (STS de 01.10.02 ).

Así las cosas, la intervención autonómica amparada en lo dispuesto en el artículo 214.1 antes citado es ajena e independiente de la que pueda adoptar la entidad local, ello sin olvidar que el promotor no puede adquirir, por silencio administrativo la licencia municipal en contra del planeamiento urbanístico, como...

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