STSJ Galicia 214/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:2985
Número de Recurso4342/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4342/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a cuatro de marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4342/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industrias, representado por D. Ramón de Uña Piñeiro y dirigido por D. José Carlos Rodríguez Maseda, contra las Resoluciones de 26-3-2008 y 23-4-08 del Instituto Galego da Vivenda e Solo. Es parte demandada el Instituto Galego da Vivenda e Solo, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25-2-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 26-3-08, modificada por la de 23-4- 08, del Instituto Galego da Vivenda e Solo convocando concurso de ideas a nivel de anteproyecto para la construcción de naves modulares.

SEGUNDO

En la demanda se sostiene que la disposición impugnada es nula porque el artículo 6 .a) de su Pliego de Bases vulnera las disposiciones legales reguladoras de las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales, en concreto lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986 y 2.b) y

10.1 .B) de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación . Estas normas reconocen ciertamente las competencias de los Ingenieros Técnicos Industriales para la redacción y firma de proyectos de construcción, pero añaden que ello ocurrirá siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación, o que será de acuerdo con sus competencias específicas. Por tal motivo la Jurisprudencia rechaza el monopolio competencial a favor de una específica profesión técnica, y reconoce la posible competencia a todo título facultativo legalmente reconocido como tal, siempre que integre un nivel de conocimientos técnicos correspondiente a la naturaleza y envergadura de los...

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