STSJ Galicia 214/2010, 4 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:2985 |
Número de Recurso | 4342/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 214/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00214/2010
Procedimiento Ordinario Nº 4342/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a cuatro de marzo de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4342/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industrias, representado por D. Ramón de Uña Piñeiro y dirigido por D. José Carlos Rodríguez Maseda, contra las Resoluciones de 26-3-2008 y 23-4-08 del Instituto Galego da Vivenda e Solo. Es parte demandada el Instituto Galego da Vivenda e Solo, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25-2-10.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 26-3-08, modificada por la de 23-4- 08, del Instituto Galego da Vivenda e Solo convocando concurso de ideas a nivel de anteproyecto para la construcción de naves modulares.
En la demanda se sostiene que la disposición impugnada es nula porque el artículo 6 .a) de su Pliego de Bases vulnera las disposiciones legales reguladoras de las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales, en concreto lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986 y 2.b) y
10.1 .B) de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación . Estas normas reconocen ciertamente las competencias de los Ingenieros Técnicos Industriales para la redacción y firma de proyectos de construcción, pero añaden que ello ocurrirá siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación, o que será de acuerdo con sus competencias específicas. Por tal motivo la Jurisprudencia rechaza el monopolio competencial a favor de una específica profesión técnica, y reconoce la posible competencia a todo título facultativo legalmente reconocido como tal, siempre que integre un nivel de conocimientos técnicos correspondiente a la naturaleza y envergadura de los...
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