STSJ Galicia 1056/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:2039
Número de Recurso3377/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1056/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003377/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003377/2006 interpuesto por la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de FERROL, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Martina, Dª Ruth y D. José, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandados las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., RODOLFO LAMA CONSTRUCCIONES S.A., Ricardo, Alfredo, Calixto, TACOMIN, RAM MONTAJES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000516/2004 sentencia con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Fabio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 06/07/1931, prestó sus servicios laborales en los periodos y para las empresas que se refieren en el informe de vida laboral que obrante en autos se da aquí por reproducido, pasando al fondo de promoción de empleo con fecha 22/12/1988, a la situación de jubilación con resolución del INSS de 14/08/1991, con efectos desde 07/06/1991. Los demandantes Dª Martina, con D.N.I. núm: NUM001, nacida el 27/08/1934, Dª Ruth, nacida el 30/10/1955, y D. José . nacido el 01/01/1959, son respectivamente esposa e hijos de D. Fabio .- SEGUNDO.- D. Fabio, ingresó al servicio de la empresa codemandada Izar Construcciones Navales S.A., en su centro de Fene, entonces Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., el 16/10/1962, como vigilante contra incendios y pasó a ocupar el puesto de guarda jurado -vigilante- el 15/10/1969. Como vigilante contra incendios tenía que ir a los puestos de trabajo donde pudiera haber peligro, en el barco, en gradas y abordo, y también iba a reparación, y estaba al lado de trabajadores que ponían amianto, y por la noche cuando estaban las bombillas encendidas se veía flotar el amianto, sin que por la empresa se le proporcionara mascarilla homologada para la realización de su trabajo.- TERCERO.- La empresa Izar Construcciones Navales S.A., en su centro de Fene (antigua Astano S.A) en la pasada década de los cincuenta disponía de Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento en medidas preventivas sobre accidentes de trabajo, del Comité de Seguridad e Higiene en Trabajo, y en 1951 se elaboró Memoria del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en la década de los 60 se elaboró documento de fecha 4 de marzo de 1965 sobre Prevención de Riesgos Laborales y se efectuaron cursos al efecto, así como Instrucciones de la Dirección a las normas para el pintado de Buques realizadas con la Seguridad en el Trabajo en 1966 normas mínimas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y también exigía en 1968 normas a los contratistas; asimismo, ya en la década de los setenta la empresa aprobó las norma 740.14.05.0 de utilización general de prendas de protección, la norma 740.14.06.0 de uso de casco protector, norma 740.14.07.0 sobre uso de gafas de protección, norma 740.14.10.0 de uso de elementos de protección auditiva, norma 740.14.11.0 uso de mascarillas de protección, norma 740.14.12.0 usó del cinturón de seguridad, y realizó diferentes campañas de seguridad; y en la década de los ochenta aprobó la norma 740.14.17.0 sobre medias de protección colectiva y personal en trabajos de mecanizado y montaje de paneles de decoración que mantengan amianto de 26-08- 1981 y la norma 740.14.20.0 sobre medidas de prevención y protección en trabajos de amianto.- CUARTO.- D. Fabio pasó reconocimientos médicos ordinarios periódicos, no específicos de asbestosis, por los servicios médicos de la empresa Astano S.A., luego Izar Construcciones Navales S.A, con resultados normales. En enero de 2001 comienza con dolor de características mecánicas en hemitoráx derecho y disnea leve de esfuerzo. En RX de tórax se le detectó la posible existencia de un engrosamiento pleural y una posible lesión lítica en arco costal anterior derecho por lo que se le practicó biopsia con resultado positivo para fibrosis pero no se detectó neoplastia. Remitido para ingreso hospitalario por la sanidad pública en el CHAM de Ferrol, por la unidad de Consultas Externas de Neumología y ante su empeoramiento progresivo se le realizó el 29/08/2002 nuevo TAC torácico que informa de gran engrosamiento pleural difuso en hemitórax derecho con infiltración de espacios intercostales provocando masa de partes blandas en la propia pared fundamentalmente la región axial con erosión costal, pequeño derrame pleural izquierdo y pequeño engrosamiento pleural izquierdo, así como de opacidad consolidada en ¡lóbulo inferior derecho, y aisladas adenopatías mediastínicas, y cuyas conclusiones son las siguientes: patología neoplástica afectando difusamente a la pleura del hemitorax derecho, dado que existen antecedentes de exposición a asbestos y patología pleural crónica en relación con el asbestos, la lesión es altamente sospechosa de mesotelioma, está invadiendo la pared torácica, no es descartable la infiltración de la pleura, en el hemitórax contralateral así como del pericardio, neumonía en lóbulo inferior derecho. Tras empeoramiento progresivo durante el ingreso hospitalario D. Fabio falleció el día 11/09/2002 a causa del proceso neoplástico en estado avanzado junto con servera insuficiencia respiratoria, expresándose en el informe de autopsia, que por obrar en autos se da aquí íntegramente por reproducido, como enfermedad fundamental mesotelioma maligno de células fusiliformes que infliltra pleura parietal y visceral de ambos hemitorax, pared torácica (músculo, grasa, costillas), diafragma, pericardio, pared de aorta torácica, hígado y pulmón dcho.- QUINTO.- El 14/05/2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 22/04/2004 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Martina, Dª Ruth, y D. José contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., RODOLFO LAMA, Ricardo, Alfredo, Calixto, TACOMÍN, y RAM MONTAJES, debo condenar y condeno a la empresa demandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., a indemnizar a los demandantes en la cantidad total de 77.555,54 euros, con absolución del resto de codemandados.

CUARTO

Con fecha 23 de enero de 2006 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Rectificar el error de trascripción obrante en el hecho quinto de la sentencia a la que se refiere el antecedente de hecho primero, en el sentido de que la papeleta de conciliación fue presentada el día 19/09/2003, celebrándose el acto de conciliación el día 26/09/2003."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil codemandada, Izar Construcciones Navales S.A., se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia y solicita con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, mientras que, apoyándose en el apartado c) del mismo precepto procesal, interesa el examen de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia aplicadas, para pedir en el suplico del recurso que, revocando la de instancia se dicte nueva sentencia por la que se estime el recurso interpuesto en todos sus extremos y se declare su falta de responsabilidad, desestimando íntegramente la demanda rectora del procedimiento. La parte actora, Martina y otros, impugnó el recurso y postuló la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión de los hechos probados, la mercantil recurrente pretende, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los ordinales segundo y cuarto e igualmente interesa que se supriman determinadas afirmaciones contenidas en el fundamento de derecho Tercero "in fine" y así las cosas, por lo que se refiere a la revisión del ordinal segundo, en el que se establece que "D. Fabio ingresó al servicio de la empresa codemandada Izar Construcciones Navales S.A. en su centro de Fene, entonces Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. el 16/10/1962 como vigilante contra incendios y pasó a ocupar el puesto de guarda jurado - vigilante el 15/10/1969. Como vigilante contra incendios tenía que ir a los puestos de trabajo donde pudiera haber peligro, en el barco, en gradas y a bordo, y también iba a reparación y estaba al lado de trabajadores que ponían amianto y por la noche cuando estaban las bombillas encendidas se veía flotar el amianto sin que por la empresa se le proporcionara mascarilla homologada para la realización de su trabajo", la mercantil interesa, con carácter principal, que se suprima el citado párrafo, invocando, al efecto, la documental "de los folios 197.2, 197.3, 197.4, 197.5, 197.6, 197.7, 197.8, 197.9, 197.10, 197.16, 197.17 197.18, de autos, por lo que se refiere a la historia médica y vida laboral del actor y funciones y centros donde las desempeñó, así como los folios contenidos en el bloque 198, 199 y 200 (sin foliar en el...

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